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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL

autor: GUSTAVO A. VILLANUEVA GARRIDO

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QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

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Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

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    Papel dinámico de la defensa
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y PAPEL DINAMICO DE LA DEFENSA

    Si  bien la carga de la prueba corresponde a la fiscalía, ello no significa que tenga la tarea de adelantar la totalidad de la actividad probatoria, es decir, de acopiar toda la prueba de cargo o de descargo, en contravía de la ley 600 en que el fiscal sí está obligado a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, situación distinta es que, aclara la Corte, el fiscal tenga, de acuerdo con el principio de Lealtad Procesal, la obligación de descubrir, en la debida oportunidad, la totalidad de la prueba que hayan llegado a su conocimiento por razón de la actividad investigativa, sin que ello implique, aclara, que se le conmine a llevarlas dentro de su teoría del caso, ora hacerlas valer en el juicio.

     
    Intervención en política
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     INTERVENCIÓN EN POLíTICA

    La Sala Penal, mediante sentencia del 3 de marzo de 2010, condena a un gobernador por el delito de que trata el artículo 422 del Código de Penas y para efectos de dosificar la pena hace un análisis detallado de la forma en que se deben cuantificar las unidades de  multa, de acuerdo a los ingresos del procesado y a la gravedad del delito.

     
    Emergencia social y derecho penal
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    Emergencia social y derecho penal

     

    Por: Yesid Reyes Alvarado

     

    ¿MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL ERA indispensable para conjurar la crisis del sector salud?

     

    Esa es una de las preguntas que deberá responder la Corte Constitucional cuando se ocupe de analizar la exequibilidad de los decretos dictados al amparo de la emergencia social declarada por el Gobierno Nacional.

     

    Porque aun cuando la mayoría de los colombianos no lo saben y muchos abogados lo ignoran, al amparo de ese estado de excepción se expidió el Decreto 126 del 21 de enero de 2010, a través del cual se crearon varias conductas delictivas. Como esta clase de normas sólo se justifican cuando sean la única, apremiante y extrema forma de solucionar los problemas que generaron la declaratoria de la emergencia social, deberíamos suponer que era absolutamente inaplazable la reforma al Código Penal. Sin embargo, una breve ojeada a esas nuevas disposiciones permite arribar a una conclusión diversa, por dos razones fundamentales:

     

    La primera, porque comportamientos como la “omisión en la atención inicial de urgencias” o las muertes derivadas de esa clase de conductas, ya podían ser castigadas con base en las leyes existentes a través de figuras como la omisión de socorro y los homicidios imprudentes o con dolo eventual. La segunda, porque la pésima técnica legislativa utilizada para la modificación de delitos como la especulación, el agiotaje o la venta fraudulenta de medicamentos, conduce a que deba iniciarse todo un proceso penal por la venta de un solo medicamento a precios superiores a los fijados por autoridad competente, o por la comercialización de una sola medicina que haya sido suministrada como tratamiento por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

     

    No creo que se justifique congestionar aún más el sistema penal acusatorio atribuyendo a los pocos investigadores con que cuenta la Fiscalía el deber de perseguir esta clase de conductas. Sin embargo, aprovechando que por estos días hay funcionarios que intentan persuadirnos de la constitucionalidad de esos decretos, valdría la pena saber cuántas investigaciones penales se han iniciado con base en las nuevas normas y cuál ha sido la incidencia de esas actuaciones judiciales en la solución de la crisis que enfrenta el sector salud.

     

    Quizá la modificación más útil de las que se acaban de hacer a la legislación penal tiene que ver con una nueva modalidad de peculado, que consiste en dar aplicación oficial diferente a recursos destinados a la salud. Para estrenar los nuevos decretos, la Fiscalía o el Procurador General de la Nación podrían indagar si encajaría en esa modalidad delictiva la actuación de un servidor público que en lugar de usar los recursos del Fosyga para cancelar servicios de salud los utiliza para hacer inversiones en títulos de deuda pública. O, para citar sólo otro ejemplo, valdría la pena que esos organismos de control se preguntaran si podría acomodarse a esta forma de peculado la conducta del funcionario que, con dineros destinados a la salud, contrata expertos para que le ayuden a redactar normas tendientes a cumplir con una orden impartida a través de un fallo de tutela por la Corte Constitucional. Las respuestas podrían ser sorprendentes.

     

    • Yesid Reyes Alvarado

       

     
    El comiso
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    EL COMISO, TERCEROS DE BUENA FE Y LA PRESUNCION DE INOCENCIA EN LA LEY 906

    Con fundamento en que el Principio de la Presunción de Inocencia no radica única y exclusivamente en cabeza del procesado, sino que se hace extensivo a la integridad de los intervinientes dentro de toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la Corte casa parcialmente una sentencia y declara nulo el comiso del vehiculo utilizado por unos ladrones, porque si bien la ley 906 de 2004 no establece con claridad un procedimiento para que los terceros de buena fe puedan concurrir a hacer valer sus derechos, esto no significa que se les pueda violar el debido proceso, invertir la carga de la prueba o desconocer la presunción de inocencia que también lo cobija.

     

     

     
    penas accesorias
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

    La Corte Suprema de Justicia, señaló  que la pena accesoria de suspensión de la patria potestad debe tener por fundamento la relación entre los hechos constitutivos del delito y el ejercicio de las funciones de representación legal y de administración de los bienes de los hijos por parte del procesado, que puedan ponerlos en peligro y  reiteró que. además, es necesario precisar su viabilidad y pertinencia, teniendo en cuenta la naturaleza del delito, el grado de culpabilidad, las circunstancias de agravación y la personalidad del sentenciado, para determinar su aptitud para continuar ligado al ejercicio de los derechos familiares, en la medida que la formación integral y tranquilidad de sus hijos no se vea afectada

     
    Accion de revisión el DIH
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    ACCIÓN DE REVISIÓN Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    La corte, mediante decsión del 24 de  febrero de 2010, explicó que la facultad de acudir retroactivamente a la causal 4° se basa también en la preferencia que se da actualmente a las víctimas y  recordó que cuando se trata de lla revisión no son aplicables las normas sobre prescripción de la acción penal, pues aunque los hechos cuya revisión se solicita  ocurran con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que regula la acción de revisión (Ley 906 del 2004, art. 192, num. 4), por estar estas conductas enmarcadas dentro de las presuntas violaciones al derecho internacional humanitario, pueden ser susceptibles de esta medida. Más aún si se tiene en cuenta que los hechos ocurrieron con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

     

     
    Juez de garantías
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     EJERCICIO DEL CONTROL DE GARANTIAS

    En principio, la función de control de garantías debe ser ejercida por un juez penal municipal del lugar donde se cometió el delito, pero con La modificación que introdujo la Ley 1142 del 2007, los jueces penales municipales del lugar donde se produjo la captura quedaron facultados también para ejercer dicha función porque, aclaró la Corte Suprema, cuando el juez penal actúa como juez de segunda instancia en relación con las decisiones adoptadas por los jueces de control de garantías realiza una tarea de control de legalidad en busca de efectivizar el principio de doble instancia

     
    Notificación de la investigación
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    NOTIFICACION DE LA APERTURA DE LA INVESTIGACION

    La Corte Suprema de Justicia reiteró que se debe comunicar al imputado el inicio de la investigación previa, para garantizarle el ejercicio del derecho de defensa y aclaró  que la omisión de notificar esta providencia debe evaluarse en cada caso, pues puede ocurrir que se trate de una irregularidad que no tiene la entidad de invalidar la actuación o que la denuncia y los elementos probatorios no permiten establecer la identidad del imputado., es decir,  la falta de comunicación de la providencia que ordena la apertura de investigación no constituye anomalía sustancial

     
    Acto de notificación
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    DIFERENCIA ENTRE NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN

    La Sala Penal   aclara que los términos de ejecutoria de una decisión, como la sentencia de segunda instancia, empiezan a correr no con la comunicación que, de conformidad con el artículo 169 del C.P.P., se le hace al acusado privado de la libertad que no asistió a la diligencia, sino con la notificación que se le hace al Defensor en la audiencia en que se toma la decisión, precisó la Corte en auto por medio del cual rechazó por extemporanea una demanda de casación.

     
    Sentencias parapolitica
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    CONCURSO EN LA PARTICIPACIÓN

    Mediante sentencia del 23 de febrero de 2010 la Corte, reiterando su jurisprudencia de que los políticos involucrados con grupos armados al margen de la ley no solo responden por el delito de Concierto para Delinquir sino, además, de los delitos que estos grupos cometieren, condenó a la pena de 40 años de prisión al ex congresista ALVARO GARCIA como autor de concierto para delinquir, autor mediato de varios homicidios agravados, determinador de otro y del delito de peculado por apropiación. En esta misma sentencia , entre otras decisiones, se ordena compulsar copia para investigar penalmente a los defensores, principal y suplente, del condenado por el delito de corrupción de testigo.

    Consulte igualmente la sentencia del 3 de febero de 2010 contra el ex congresista DIXON FERNEY TAPASCO por el delito de concierto para delinquir.

    Consulte el auto de febrero 17 de 2010, con su respectivo salvamento de voto, por medio del cual la Sala Penal conceptúa desfavorablemente la extradición de alias  "DIEGO VECINO", pero la supedita, entre otras causales, a que el requerido en extradicion "resulte absuelto por los delitos que se le imputan" dentro del proceso de justicia y paz.

     

     

     

     

     

     
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    Educación versus represión 

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    Tutela contra sentencias

    La Carcel y la extradición

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    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INDICE TEMATICO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    SALA PENAL

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    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

    (Haz clic)

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    --------------------------------------------------

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

    -------------------------------------

    MINUTAS Y MODELOS DERECHO PENAL

    ------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

    (HAZ CLIC)

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    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

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    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

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    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Cache Directory Unwriteable

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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