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ESPECIAL VEINTE AÑOS DE LA CONSTITUCION
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QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

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CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

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    Recurso de casaciòn
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL RECURSO DE CASACION CON BASE EN LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Los términos para interponer el recurso de casación por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia la ley 1395 de 2010 son los señalados en el artículo 183 de la ley 906 de 2004 y no los que establece el artículo 98 de aquella normatividad, por el carácter irretroactivo de esta norma de carácter procesal con efectos sustanciales, sentenció la Sala Penal de la Corte en reciente sentencia.

     
    Prueba trasladada
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRUEBA DOCUMENTAL Y EL TRASLADO DE PRUEBAS EN LA LEY 906

    En sentencia mediante la cual  se revoca condena proferida contra un fiscal que ordenó, contrariando de manera manifiesta la ley pero sin dolo, el archivo de unas diligencias por acceso carnal con incapaz de resistir, La Sala Penal de la Corte realiza unas precisiones sobre la posibilidad otorgada a la Fiscalía para ordenar el archivo del expediente del que conozca en indagación preliminar, señalando las diferencias con otros mecanismos de terminación del proceso penal como es la preclusión, el principio de oportunidad o el desistimiento al referirse a los delitos querellables. En esta misma providencia la Corte reitera que la posibilidad de apreciar una prueba trasladada prevista en el artículo 239 de la ley 600 de 2000 es inexistente en el sistema de tendencia acusatoria de la ley 906 de 2004.

     
    Descubrimiento probatorio
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO POR PARTE DE LA VICTIMA Y EL MINISTERIO PUBLICO

    Mediante sentencia de diciembre pasado la Sala Penal de la Corte aborda temas como el descubrimiento por parte de la víctima y del Ministerio Publico para precisar, i) que en el proceso de la ley 906 de 2004 no hay acusador privador, ii) para ejercer su derecho de aportar pruebas la victima tiene la cargas de postularlas e introducirlas por intermedio de la Fiscalía para que en la instancia legal respectiva efectúe un descubrimiento completo y con la debida antelación, iii) a la defensa se le debe conceder un plazo razonable para que conozca todo lo descubierto en la audiencia preparatoria, respetándole el derecho a la “última palabra”, a la “ última intervención”, iv) solo está legitimado para impugnar la inadmisión o rechazo de un prueba quien la solicitó, v) no existe identidad de roles por eso no se puede equiparar la situación de la víctima con la del Ministerio Pùblico, vi) La postulación probatoria del Ministerio Público debe concretarse a los elementos descubiertos por las partes, pero finalmente no pedidos, siempre y cuando demuestre razonadamente que apuntan a tener una esencial influencia en los resultados del juicio, por lo que no puede reclamar el aporte de alguna prueba de su conocimiento privado ni esgrimir “cartas ocultas” en detrimento de alguna parte o beneficio de la otra y, vi) de conformidad con el numeral 1º del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 25 del C.P.P., es inadmisible que un perito pueda referirse a puntos de derecho, pues esa labor le corresponde al juez como operador de la norma jurídica.

     
    Prescripciòn
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    LA ABSOLUCION PRIMA ANTE LA PRESCRIPCION

    La prescripción debe determinarse en relación con el delito con el que se condena, aunque se haya calificado inicialmente la conducta de otra forma, precisó recientemente la Sala Penal de la Corte, pues no puede dársele el carácter de inmutable al acto calificatorio del delito, cuya función en el proceso es funcional y no determinante para decidir el litigio, reiterando  que cuando existen decisiones absolutorias de primera y segunda instancia y se configura la prescripción, no debe disponer la cesación del procedimiento por esa causa, sino mantener la absolución.

     
    Ministerio Público
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    INTERVINIENTE INNECESARIO

     

    “Interesada la sociedad, tanto en proteger la inocencia, como en buscar el castigo del delito, ¿será acertado emplear más precauciones y más medios para el ataque que para la defensa?”

    Jeremías Bentham

     

    La relación tríadica entre un fiscal que acusa, un defensor que defiende y un juez imparcial que decide, es la garantía orgánica más importante en el contexto de un modelo teórico de naturaleza adversarial.

     

    Y la forma de garantizar la bilateralidad inherente a este estilo procesal, el reparto eficaz de la prueba, el derecho de defensa la confrontación entre dos hipótesis en pugna y la igualdad de armas es la distribución equilibrada de funciones entre dos partes antagónicas.

     

    No obstante, en el ideario de juzgamiento implementado en la reforma del 2003, el constituyente autorizó la continuidad de una figura engendrada en vetustos estatutos mixto-inquisitivos, sin que inquietara su condición de actor extraño al sistema, que vino a sumarse no solo a las partes, sino a un nutrido repertorio de participantes: la víctima y su abogado, el tercero incidental y el tercero civilmente responsable.

     

    Se trata del Ministerio Público (M.P.), sujeto procesal, esencial y activo en el ámbito de la decadente Ley 600 del 2000, en la que el fiscal es juez y parte, lo que explicaría las atribuciones otorgadas, entre ellas, ser garante de los derechos fundamentales del sindicado y demás involucrados en el trámite.

     

    En el escenario de la Ley 906 del 2004, el M.P. se afirma como un órgano de control, autónomo e independiente, que adopta las siguientes categorías: representante de la sociedad, garante de los derechos humanos y fundamentales, organismo con funciones permanentes y especiales de policía judicial dentro de su competencia y titular de potestades disciplinarias.

     

    Pese a esta multiplicidad de actividades, el M.P. está facultado para participar en el proceso adversarial cuando fuere necesario, tanto en la indagación, investigación y juzgamiento, como en la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

     

    Jurisprudencia y doctrina insisten en que el M.P. no tiene calidad de parte y ante su indefinición e hibridez, optan por denominarlo “interviniente sui géneris” u “órgano propio”, de categoría “contingente”, “discreta”, “pasiva” y “objetiva”.

     

    Empero, son numerosos los casos en los que agentes del M.P. se transforman, de intervinientes eventuales y pasivos, en genuinos combatientes, no siempre objetivos, ni deslindados de la acusación.

     

    Suplantan a los litigantes, no hacen preguntas complementarias o aclaratorias, sino inquisitivos interrogatorios; desconocen la igualdad de armas; generan desequilibrios; toman partido en la disputa y cuando se les concede la palabra, simplemente responden: “Coadyuvo la petición de condena del Fiscal”.

     

    Si el M.P. y la Fiscalía son, en el derecho comparado, la misma entidad –hasta la enmienda constitucional de 1991 los fiscales pertenecían a la Procuraduría–, la intervención simultánea de las dos instituciones en el proceso penal es insostenible.

     

    En un proceso adversarial, la presencia del Ministerio Público es azas problemática. En la práctica, empieza a comportar tropiezos e incluso a desnaturalizar la condición del proceso de partes”, admitió la Corte Suprema de Justicia.

     

    Whanda Fernández León  

    Tomado de www.ambitoJurìdico.com Legis

     

     
    Pena para aforados
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    CAMBIO JURISPRUDENCIAL

    Mediante sentencia de enero 18 de 2011,  por medio de la cual condenó a los ex congresitas GIL CASTAÑO Y RIAÑO CASTILLO, la Sala Penal de la Corte, en su función unificadora de la jurisprudencia, recoge su precedente en torno a la pena para los aforados y sostiene, ahora,  que el incremento punitivo del artículo 14 de la ley 890 de 2004 solo se justifica en cuanto se trate de un sistema procesal premial, razón por la cual  no aplica al trámite especial para aforados de la ley 600 de 2000, así la conducta punible permanezca en el tiempo hasta la entrada en vigor de la ley 906 de 2004.

     

     

     
    Hàbeas Corpus
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    EL HABEAS CORPUS ES IMPROCEDENTE DESPUES DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

     Aunque después de impuesta la medida de aseguramiento el habeas corpus , por regla general, no es el mecanismo para conseguir la libertad, no es suficiente con que  se aduzca de forma simple y llana , como lo hizo un Magistrado del  Tribunal Superior de Cúcuta, que la mencionada acción constitucional es improcedente porque la persona se encuentra privada de la libertad por cuenta de una actuación procesal o que dentro del proceso existen recursos para debatir la situación tildada de lesiva del derecho a la libertad personal, pues en tal evento, sentenciò la Corte Suprema, resulta imprescindible que se examine a profundidad el caso concreto para determinar si se presenta una vía de hecho, como eventualmente puede presentarse, por ejemplo, cuando cumpliéndose las circunstancias fácticas y legales que hacen procedente la libertad se niega sin fundamento legal o razonable.

     
    Imputaciòn objetiva
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    CONCRECION DEL RIESGO NO PERMITIDO EN EL RESULTADO

    La opinión dominante en la doctrina penal contemporánea, según reciente sentencia de la Sala Penal de la Corte, considera que la realización del tipo objetivo en el delito imprudente (o, mejor dicho, la infracción al deber de cuidado) se satisface con la teoría de la imputación objetiva, de acuerdo con la cual cuando un comportamiento ha creado un peligro para el objeto de la acción no abarcado por el riesgo permitido y a consecuencia de dicho peligro se realiza un concreto resultado lesivo, tal hecho le es jurídicamente atribuible al sujeto agente. En esta misma sentencia  la Corte señala, ademàs,  los criterios limitantes o correctivos para establecer cuando se concreta la creaciòn de un riesgo no permitido en el resultado tipico

     
    Victimas
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    DIFERENCIAS ENTRE VICTIMA Y PERJUDICADO

    Después de aclarar que la intervención del denunciante debe estar precedida de su reconocimiento como víctima por parte de las autoridades judiciales, la Sala Penal de la Corte precisó que tanto la víctima como el perjudicado deben acreditar un daño real y concreto derivado del delito y no solo un daño genérico o potencial o uno patrimonial para determinar, ahí sí, si están legitimados, por ejemplo, para impugnar decisiones.

     
    Tèrmino de prescripciòn
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     

    EL CAMBIO DE CALIFICACION NO INCIDE EN EL TERMINO DE PRESCRIPCION

    Mediante reciente sentencia la Sala Penal de la Corte reitera el precedente de julio 26 de 2010, dentro del radicado 34359, y precisa que el término de prescripción en la etapa del juicio se cuenta desde la ejecutoria de la resolución de acusación, sin importar que en la fase del juicio la fiscalía modifique la calificación.

     

     
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    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

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    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

    ____________________

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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