Rummy reputation Australian

CODIGO PENAL ACTUALIZADO

CODIGO PENAL ACTUALIZADO

(Descárguelo)

 

ESPECIAL VEINTE AÑOS DE LA CONSTITUCION
REVISTA SEMANA

 

Me gusta

COMPARTA ESTA PAGINA

Share

REDES SOCIALES

                           

QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





--------------------------------

CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

----------------------------------------

 

 

Encuestas

CALIFIQUE ESTA PAGINA
 
POR FAVOR UBIQUESE
 

¿Quién está en línea?

Hay 1 invitado en línea

Estadísticas

OS: Linux r
PHP: 5.2.17
MySQL: 5.1.62-cll
Hora: 01:00
Caching: Disabled
GZIP: Disabled
Usuarios: 5231
Noticias: 1306
Enlaces: 6
Visitantes: 1535538

CAJA DE CHATEADORES


CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

what is this?

invitaciones

  • DEJAME UNA NOTA
       
     
       

    Mis Invitaciones


    • Imprimir esta página
      Para agregar a favoritos
      Hágame página inicio
  • PAGINAS MAS VISITADAS

       


    Todas las sentencias s.acusatorio de la Corte C, box.net

    _RECOMIENDA ESTA PAGINA A TUS AMIGOS (haz click)!
       

     

    Mis Invitaciones


    • Imprimir esta página
      Para agregar a favoritos
      Hágame página inicio

  • Sociedad Mejicana de Criminología
  • Google Noticias
  • Neopanopticum (Argentina)
  • Corte Constitucional
  • Legislación Latinoamericana
  • Carlos Parma (Argentina)
  • Derecho Penal (argentina)
  • Diccionario Real Academia de la Lengua
  • Centro de Estudios Juridicos
  • Derecho Penal Online
  • Ciencias Penales y Criminologia
  • Saber derecho
  • Ciencias Penales (Argentina)
  • Asuntos Penales
  • Jueces y fiscales de Antioquia
  • Ciencias penales (Costa Rica)
  • Colectivo de abogados
  • Anuario Derecho Penal (Peru)
  • Pensamiento Penal
  • Criminologia
  • Mundo Jurídico (Brasi)
  • Rama judicial
  • Tribunal Constitucional Español
  • El Portal web del Derecho Penal y la Criminologia
  • Programa de Fortalecimiento y Apoyo a la Justicia
  • Mambru (pagina de Derechos Humanos)
  • Derecho penal en la red
  • Organismos  de D.H y D.I.H

     

    Geo Visitors Map

     

    ¡Recomienda esta página a tus amigos!
    Powered by miarroba.com
  • Sindicación

    Abuso de funcion publica
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    jueves, 17 de mayo de 2012

     

    ABUSO DE FUNCION PÚBLICA

    Mediante decisión de febrero del año en curso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma sentencia en que se condena a Fiscal Seccional que abusó de su cargo, realizando actuaciones procesales de las cuales no estaba investido y usurpando funciones de otras autoridades, cuando decidió intervenir y entregar los dineros que se hallaban en una captadora ilegal de dinero y rescatar el orden público en la ciudad donde se habían recaudado los dineros

     
    Jurisprudencia
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    lunes, 14 de mayo de 2012

    Providencias de Interés Sala de Casación Penal (haz clic)

    EXTRACTOS

    _____________________________________________________________________

     
    reforma a la justicia
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    miércoles, 09 de mayo de 2012
    Lo que calla el ministro

    Por: Cecilia Orozco Tascón

    Cómo será de inmoral la mal llamada reforma a la justicia que el ministro Esguerra, responsable directo de la misma, le contestó con un olímpico “paso”, al editor político de El Espectador, Hugo García, cuando éste le preguntó si lo que se estaba cocinando en ese proyecto era un “intercambio de favores” entre el gobierno, los parlamentarios y las cortes

    “Paso” es la ausencia de respuesta que puso de moda el expresidente Uribe para manifestarle su desprecio a cualquier periodista que lo cuestionara. Ahora volvemos a su estilo antidemocrático en labios, qué desconsuelo, de quien habíamos creído que era un jurista estricto. Con “paso”, Esguerra quiere significar que mejor calla lo que sabe que va a ocurrir.

    Ante el alud de críticas que se le vino al esperpento que ordena arreglarles, a partir de la Carta Política, las bajas calificaciones de conducta a los parlamentarios y a los togados con el objeto de blindarlos de sanciones por sus desafueros, el presidente Santos reeditó su estrategia de unidad nacional y propició un conciliábulo con los interesados. Surtió el efecto deseado porque los convocados salieron agarraditos de la mano. El senador Benedetti resumió el resultado con claridad meridiana: “cada uno sacó su tajada”. Así fue: para los congresistas, doble instancia, incremento de tiempos procesales y engorrosas condiciones que harán casi imposible la resolución de las demandas disciplinarias, pérdida de investidura y denuncias penales que les pongan; para las cortes, antejuicio político, tal como lo leen, ¡político!, que impedirá que los magistrados venales sean juzgados por la Corte Suprema; aumento de su edad de retiro y del periodo de elección. Y para el gobierno, el control de la rama Judicial –el de la rama Legislativa ya está listo–, mediante el manejo de los dineros que conforman su presupuesto, amén del sometimiento agradecido del Capitolio y el Palacio de Justicia a sus designios.

    La manguala fue evidente en las fotos: en el centro, el ministro entregando declaraciones –y callando–, y detrás, entremezclados como hermanitos, el parlamento y los altos tribunales. Entre tanto, y mientras se desarrollan los tres debates que faltan para que este concierto de intereses espurios sean un hecho, los congresistas y magistrados se acoyundan gustosos. Los que serían juzgados, entregándoles el regalo de sus vidas, a sus jueces. Y estos, dejándose comprar.

    No es un secreto en los pasillos donde se decidirá la reforma, que los ponentes del acto se reúnen reservadamente con togados que pretenden perpetuarse en sus cargos. Y que producto de la componenda, circula una proposición en las dos cámaras con la firma de cerca de 15 congresistas que apoyan la iniciativa de prolongar el periodo de 8 a 12 años y la edad de retiro de 65 a 70 años, no para los futuros miembros de las cortes sino para los actuales ¿Esta es la propina mayor? ¿Estaríamos frente a un cohecho masivo? Preguntémosle al ministro, que pone cara de inocente cuando señala que “así funcionan las cosas”. Al senador Enríquez Maya o al senador García, tan activos ellos. A los magistrados de la Judicatura Claros y Lizcano. A los del Consejo de Estado como el mencionado Giraldo cuya carta de súplica para que le permitan quedarse en su puesto es una vergüenza nacional. O también a los de la Suprema, Ricaurte y Espinosa, que solicitan no reemplazarlos hasta cuando la reforma esté aprobada para poderse aprovechar de ella. Preguntemos si es verdad que la Casa de Nariño conoce que por lo menos 80 congresistas están listos a engrosar la lista de 15 o lo que toque con el fin de ser libres hagan lo que hagan, porque en el futuro todos podrán contestar “paso”. Nada les pasará.

     

     
    tutela del acusador contra el juzgador
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    martes, 08 de mayo de 2012

    ACCION DE TUTELA DE LA FISCALIA CONTRA TRIBUNAL SUPERIOR

    Por violación al debido proceso fiscal de la Unidad de Vida de Bogotá instaura, con fecha de abril 25 de 2012, acción de tutela contra providencia de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá en que, al resolver un recurso de apelación, decretó la nulidad, en el caso de LUIS COLMENARES, a partir de la audiencia de imputación formulada contra LAURA MORENO RAMIREZ por el delito de falso testimonio, en tanto estimò el accionante que los jueces de garantía y menos de conocimiento tienen competencia para hacer control material a los actos procesales de parte como la imputación y la acusación, pues se trata de un simple control formal propio de un sistema adversarial.

     
    Colapsa el sistema penal acusatorio
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    lunes, 30 de abril de 2012

    BALANCE DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    Boletín de actualización 2010-2011

    Corporación Excelencia en la Justicia

    (Haz clic aqui)

    “...Pues bien ese compás de espera que se le dio al Sistema Penal Acusatorio, en nuestra opinión, se ha agotado. Máxime cuando lo que se percibe por parte del Estado es la falta de voluntad de emprender los correctivos necesarios para superar los problemas identificados. En contraste lo que se están impulsando son reformas que en la práctica suponen un desmonte parcial del sistema. Sabemos de los grandes esfuerzos realizados por jueces, fiscales, investigadores y defensores para sacar adelante el SPA y somos conscientes de los muchos beneficios que éste ha tenido para la justicia colombiana;  Sin embargo en este boletín quisimos hacer énfasis en aquellos aspectos del diagnóstico que se han agravado en los últimos años; y en otros que han aparecido por causa de la legislación y de algunas malas prácticas que se han gestado entre los operadores.

    Respecto de los cambios normativos, llama la atención el hecho de que el sistema actual no es el mismo que empezó a implementarse en el 2005, sino que ha sido modificado de forma fragmentada a través de las leyes 1142, 1098,1121, 1312,1395, 1453 y 1474. Varios aspectos de estas reformas han sido considerados perjudiciales para el sistema por los mismos operadores del SPS; quienes pese a tener la difícil carga de sacar adelanta la reforma, pocas veces son oídos al momento de impulsar este tipo de ajustes.

    Ahora bien, lo grave no es la existencia de estas reformas, sino el hecho de que éstas incluyeron restricciones a las formas de terminación anticipada del proceso y recortes de garantías; con lo cual se afectaron las herramientas con las que cuenta el SPA para cumplir con su objetivo de eficiencia y se puso en juego uno de los pilares fundamentales que justificó su adopción.

    En lo que respecta a las malas prácticas, destacamos el abuso de las suspensiones y aplazamientos de las audiencias y la lectura de intervenciones en las mismas, la elaboración de programas metodológicos  “a formato” que no están orientados a la resolución del caso en concreto y a la flexibilización de la prevalencia de la libertad como principio rector del sistema.

    La suma de estas tendencias de la agenda legislativa y la práctica judicial explican varios de los indicadores señalados en el informe, que pone en alerta roja al sistema judicial penal: Casi un millón y medio de noticias criminales acumuladas en la Fiscalía en 2010, un hacinamiento carcelario del 33 % y cerca de un 50% de ciudadanos que cree que la probabilidad de que un delincuente sea capturado es baja o muy baja.

    Siguiendo por esta vía, lo que quedará de esta ambiciosa reforma procesal será un sistema ineficiente y débil de garantías (como era el sistema de tendencia inquisitiva, así muchos lo hayan olvidado); que durará hasta que una nueva administración decida regresar el péndulo de la política penal a favor de la garantía de los ciudadanos”

     
    Prevaricato o
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    viernes, 27 de abril de 2012

     

    PROLONGACION ILICITA DE LA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD

    Condenado juez que no  obstante haber decretado la   nulidad de todo, incluida la formulación de la imputación,  mantuvo incólume la detención preventiva del indiciado pues se consideró incompetente para dejar sin efecto la medida de aseguramiento que soportaba el detenido a pesar de que,  por efecto de la anulación, perdía la condición de imputado, evento en que la Sala Penal de la Corte, mediante reciente sentencia, desechó el error de tipo

     
    Alzamiento de bienes
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    martes, 24 de abril de 2012

    ALZAMIENTO DE BIENES

    Para que se consume el delito de alzamiento de bienes no se requiere que la acreencia esté consignada en un documento que preste mérito ejecutivo, ni siquiera en un fallo de la justicia , sino que basta que sea identificable la fuente de la obligación, como un contrato laboral y se identifiquen las obligaciones incumplidas por parte del empleador, sentenció la Sala Penal de la Corte en enero pasado, con base en lo cual  el alto tribunal condenó a un empresario que se insolventó ficticiamente, con el fin de evitar el pago de unas acreencias laborales que le exigía un empleado en un proceso laboral ordinario.

     

     
    JUEZ IMPARCIAL
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    lunes, 23 de abril de 2012

    INTERVENCION DEL JUEZ EN LA ACUSACION Y EN LA PRACTICA DE PRUEBAS

    Después de aceptar que el demandante en el recurso de casación puede, a su vez, actuar como no recurrente, la Sala Penal de la Corte al resolver el recurso extraordinario presentado por el Maestro NODIER AGUDELO B. , en el caso del industrial SAMUEL VIÑAS por el asesinato a su esposa en Barranquilla, casó, mediante sentencia de abril 18 de 2012,  la proferida por el Tribunal para imputar homicidio agravado e hizo  precisiones respecto de los siguientes temas:

    1.     La ira y el intenso dolor en el caso de los celos

    2.     La inimputabilidad por trastorno mental transitorio

    3.     Deducción de las circunstancias de agravación.

    4.     La indebida intervención del juez en la practica de una prueba no se soluciona decretando la nulidad de la actuación sino excluyendo la prueba.

    5.     Los anteriores yerros no se atacan por la causal 2ª de casación sino por la 3ª. Por falso juicio de legalidad.

    6.     La intervención del juez en la acusación y la practica de pruebas

    7.     La intervención de que trata el artículo 339 del C.P.P. es para las partes e  intervinientes no para el juez  a quien, por tanto, le está vedado hacer observaciones al escrito de acusación y pedir a la Fiscalía que lo aclare, adicione o corrija.

    8.     si el conocimiento del juez está plagado de incertidumbre, tal estado no puede ser dilucidado por el mismo juzgador, pues hacerlo comporta que esté despojando de un derecho al sindicado, porque si la parte, que es a la que corresponde la carga de lograr que la convicción del juez esté libre de vacíos no lleva a sus pruebas a despejar la vacilación, indefectiblemente el servidor judicial debe estarse al mandato legal y constitucional para favorecer al acusado por esa duda. . Por tanto, cualquier intervención del juez, tendiente a dilucidar dudas va en detrimento de la parte defendida.

    9.      “Bastante tiempo ha transcurrido, muchos han sido los recursos invertidos en la preparación de los funcionarios, como para que al cabo de más de un lustro de vigencia de la Ley 906 del 2004, el juez haya olvidado el rol que le corresponde cumplir en ese sistema.”, concluye la Corte

     

     

     
    Omisión impropia
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    martes, 17 de abril de 2012

    RESPONSABILIDAD MEDICA POSOPERATORIA

    Debido a que durante el lapso posterior a las intervenciones quirúrgicas también se puede infringir el deber objetivo de cuidado, al igual que incrementarse el riesgo jurídicamente permitido, por parte del personal de la salud, la responsabilidad penal de los médicos cirujanos no comprende solamente los daños ocurridos durante la fase operatoria, sino también las lesiones producidas durante el periodo posoperatorio, precisó la Sala Penal de la Corte mediante sentencia de abril 11 de 2012 donde también recordó todas las posturas dogmáticas en relación con los delitos de comisión por omisión

     

     
    Justicia y paz
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   
    lunes, 02 de abril de 2012

    PRESUNCION DE INOCENCIA NO OPERA EN JUSTICIA Y PAZ

    Así como la medida de aseguramiento no se puede revocar, por exotica, tampoco opera la libertad provisional por vencimiento de términos en los procesos de justicia y paz reiteró la Sala Penal de la Corte mediante sentencia de marzo 15 de 2012 en tanto, por tratarse de desmovilizados que aceptan su participación en una conducta criminal, al Estado no le compete desvirtuar la presunción de inocencia agregó.

     
    Más...
    << Inicio < Anterior 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Siguiente > Final >>

    Resultados 1 - 11 de 916

    REGISTRO NUEVOS USUARIOS

     

    INSTRUCTIVO PARA SUSCRIPCION

     






    ¿Recuperar clave?
    ¿Quiere registrarse? Regístrese aquí

    BUSCADOR

    Si busca algún tema en la pagina escribalo aquí

     

    Google 

       
         
    WWW JURIMPRUDENCIAS

    INDICE TEMATICO DEL SISTEMA ACUSATORIO      

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE INTERES 

    Años 2009,2010 y 2011

    SENTENCIAS Y AUTOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

    INDICE ALFABETICO Y TEMATICO 1er SEMESTRE 2010

    INDICE  TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 

    INDICE TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 Sistema acusatorio

    INDICE SENTENCIAS DE HABEAS CORPUS

    INDICE DE SENTENCIAS SALA PENAL DE LA CORTE 2008

    Consulte en orden alfabetico todas las sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte durante el año 2008, con su fecha y el Magistrado Ponente

    (Sr. Suscriptor solicite a su correo la que necesite citando el numero en el indice)

    INDICE TEMATICO DE SENTENCIAS DE LA SALA PENAL DEL 95 AL 2008

    INDICE DE LA A a la D

    INDICE TEMATICO SENTENCIAS DE LA SALA PENAL SISTEMA ACUSATORIO DE

    2005A 2009

    INDICE TEMATICO DE LAS SENTENCIAS DEL 1er SEMESTRE DE 2009 DE LA SALA PENAL

    (Señor Suscriptor reclame la sentencia que necesite  a su correo)

    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONFLICTO ARMADO

    __________________________

    ARTICULOS DE PRENSA

    TEMAS PENALES

    Denuncia por delitos de lesa humanidad contra ALVARO URIBE VELEZ 

    Educación versus represión 

    Cadena perpetua y populismo

    Tutela contra sentencias

    La Carcel y la extradición

    _____________________________

     

    ---------------------------------------

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

    ------------------------------------

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INDICE TEMATICO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    SALA PENAL

    -------------------------------------------

    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

    (haz clic)

    ...................................................

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

    -------------------------------------

    MINUTAS Y MODELOS DERECHO PENAL

    ------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

    (HAZ CLIC)

    ------------------------------------------------------

    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

    --------------------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

    ---------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------

    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

    ------------------------------------------------------------------

    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

    ____________________

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

    ________________________________

    VISITANTES

    Estadisticas y contadores web gratis
    TOEIC スクール