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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL

autor: GUSTAVO A. VILLANUEVA GARRIDO

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CONFERENCIAS  EN AUDIO SOBRE EL FUNCIONALISMO Y LA IMPUTACION OBJETIVA

CONFERENCIA EN VIDEO AUDIO DEL PROFESOR MANUEL CANCIO MELIA SOBRE LA NEOCRIMINALIZACION Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO

  

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QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

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Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

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    Audiencia de juicio oral
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    TODA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DEBE FILMARSE

    En el fallo que declaró la constitucionalidad del artículo 454 de la ley 906 de 2004, referido al principio de concentración, la Corte Constitucional instó al Consejo Superior de la Judicatura para que dote de la tecnología necesaria a las salas de audiencia no solo para grabarlas sino para filmarlas, pues esto servirá para evitar repetir la audiencia del juicio oral cuando se suspende por un lapso prolongado y para visualizar el lenguaje corporal de las partes, lo que incide en el momento de determinar la credibilidad, transparencia y apego a la verdad con la que se manifiestan  los testigos y acusados.


     
    Tutela contra sentencias
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Por violación al Debido Proceso,  en documentada petición y con fecha del 1o de Febrero de 2010, el excongresista GONZALO GARCIA ANGARITA interpone acción de tutela contra el Juzgado 2º Especializado de Ibagué y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues consideró, entre otras falencias, que se tramitó en forma irregular un recurso de apelación ilegítimamente interpuesto por la Fiscalía, al no correrse traslado a los sujetos no recurrentes, al admitirse un recurso interpuesto por un sujeto no  legitimado para ello, al desatarlo  un tribunal, como lo es la Corte, que no es el superior del que dictó la sentencia de 1ª instancia , al dársele efectos retroactivos a una postura jurisprudencial perjudicial, al desconocerse el principio del juez natural y por violación a la congruencia fáctica que debe existir entre la acusación y la sentencia

     

     
    Poder correccional
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     NO SE PUEDE ORDENAR EL ARRESTO DE ABOGADOS QUE NO ASISTAN A AUDIENCIAS

    La Corte, en sala de tutela de enero 19 de 2010, anula auto en que un juez de conocimiento ordena, con soporte en el artículo 143 de la ley 906,  2 días de  arresto a un abogado defensor que no justificó  su inasistencia a una audiencia de juicio oral, precisando que  las “obstrucciones”, “impedimentos” u “obstáculos” de que trata dicha norma, anteriores a las audiencias donde se concentra el debate probatorio, o posteriores a las mismas, no están cobijadas por el citado poder correccional y deben ser puestas en conocimiento, si en las mismas interfieren profesionales del derecho, de la jurisdicción disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

     

     
    Sentido del fallo y sentencia
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     ! MÁS EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACION ¡

    A través de 2 sentencias del 20 de enero de 2010 la Sala Penal, después de reiterar la estricta atención de los principios de inmediación y concentración, admite, en situaciones excepcionales o, si se quiere,inusuales, la posibilidad de que un juez distinto al que anunció el sentido del fallo sea el que profiera la sentencia correspondiente, para lo cual señala que dichas situaciónes son: Traslado, comisión de servicios, comisión especial, licencia remunerada por incpacidad, licencia no remunerada, vacaciones, suspensión del empleo, retiro del servicio por renuncia, supresión del despacho judicial, invalidez absoluta, retiro forzoso , revocatoria del nombramiento, declaración de insubsistencia, destitución o muerte del juez, entre otras.

     
    Valor probatorio del informe policivo
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     INFORMES POLICIVOS Y TARIFA LEGAL NEGATIVA

    Mediante sentencia de finales de noviembre de 2009 la Sala Penal de la Corte aborda, nuevamente, el tema de los informes policivos y su valor probatorio, su regulación en el procedimiento de la ley 600 y en la ley 906 de 2004, su tratamiento como indicio y la manera como se debe invocar su ataque en sede de casación

     
    Principio de congruencia
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

    la Corte Constitucional, mediante sentencia C-025 de 2010 , precisó que  el principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, se predica tanto de la concordancia entre la acusación y la sentencia como, guardadas proporciones, entre la imputación de cargos y la audiencia de formulación de la acusación, siendo manifestación del derecho al debido proceso penal (art. 29 C.P.), acorde con lo estipulado en el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De ello se sigue, que no se pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado, como bien lo ha determinado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

     
    Homicidio en persona protegida
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     HOMICIDIO EN PERSONA PROGEGIDA

    En el marco del Derecho Internacional Humanitario la Corte, mediante sentencia del 27 de enero de 2010,  aborda el tema del Homicidio en Persona protegida y precisa las diferencias entre conbate y conflicto armado para casar una sentencia en que  el Tribunal consideró que  como el homicidio de unos indigenas Kankuamos , por parte de un grupo paramitlitar, no se produjo en combate, el tipo penal aplicable no era el del 135 del C.P. sino el 104 de la misma normatividad.

     
    La prueba de indicios
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    INDICIO DE MENTIRAS

    Mediante sentencia de enero 20 de 2010 la Sala Penal de la Corte, para condenar a un abogado y un coronel de la Policía absueltos por el delito de tráfico de estufacientes, aborda el indicio de mentira como soporte probatorio y señala que cuando dos personas involucradas en un hecho ilegítimo coinciden en la misma mentira puede deducirse la existencia de un acuerdo previo y, por tanto, la coautoría.


    ).

     
    Allanamiento
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

     SOBRE LA DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO

    Solicite a su correo el texto completo de la sentencia C-806 de noviembre 29 de 2009 por medio de la cual la     Corte condiciona la exequibilidad del numeral 1o del artìculo 230 de la ley 906, para precisar que en todo caso, inclusive cuando existe permiso del morador, el allanamiento debe someterse a control posterior del juez de garantìas.

     
    Inflacion penal
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    ! MÁS DERECHO PENAL!

    DECRETO 126 DE ENERO 21 DE 2010 DE EMERGENCIA SOCIAL

    Por medio del cual:

    Se adiciona el artículo 131 del C.P. con el delito de omisión en la atención inicial de urgencias

    Se adiciona el numeral 5º del artículo 247 del C.P. consistente en la defraudación al sistema general de seguridad social en salud

    Se adiciona el artículo 289A rdel C.P. referido a una nueva circunstancia de agravación del delito de  especulación cuando recae sobre medicamentos o dispositivos médicos

    Se adiciona el artículo 301 A del C.P. sobre agiotaje con medicamentos o dispositivos médicos

    Se adiciona el artículo 319.2 del C.P. sobre contrabando de medicamentos, dispositivo, suministro o insumo médico.

    Se adiciona el artículo 374A del C.P. sobre venta fraudulenta de medicamentos

     
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    Consulte en orden alfabetico todas las sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte durante el año 2008, con su fecha y el Magistrado Ponente

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    2005A 2009

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    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONFLICTO ARMADO

    __________________________

    ARTICULOS DE PRENSA

    TEMAS PENALES

    Educación versus represión 

    Cadena perpetua y populismo

    Tutela contra sentencias

    La Carcel y la extradición

    _____________________________

     

    ---------------------------------------

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

    ------------------------------------

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INDICE TEMATICO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    SALA PENAL

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    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL

    (Haz clic)

    Noviembre de 2007

    --------------------------------------------------

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

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    MINUTAS Y MODELOS DERECHO PENAL

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

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    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

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    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

    ---------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------

    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

    ------------------------------------------------------------------

    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Cache Directory Unwriteable

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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