EVENTOS

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Haz clic)

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 

SEMINARIO DE ACTUALIZACION NUEVA LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL

LEY 1395 de 2010

31 de agosto y 1o de septiembre de 2010

organiza Legis (haz click)

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Conferencia

GLOBALIZACION, RIESGO Y DERECHO

26 de agosto y septiembre 2 de 2010

Organiza U. de los Andes (haz click)

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Simposio Internacional

EL AUTOR DETRAS DEL AUTOR EN EL DERECHO PENAL LATINOAMERICANO

Del 5 al 7 de octubre de 2010

organiza U. Sergio Arboleda (Haz clic)

REDES SOCIALES

                           

QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





--------------------------------

CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

----------------------------------------

 

 

Encuestas

CALIFIQUE ESTA PAGINA
 
POR FAVOR UBIQUESE
 

Estadísticas

OS: Linux c
PHP: 5.2.14
MySQL: 5.0.91-community-log
Hora: 22:39
Caching: Disabled
GZIP: Disabled
Usuarios: 2797
Noticias: 1043
Enlaces: 6
Visitantes: 805606

CAJA DE CHATEADORES


CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

what is this?

invitaciones

  • DEJAME UNA NOTA
       
     
       

    Mis Invitaciones


    • Imprimir esta página
      Para agregar a favoritos
      Hágame página inicio
  • PAGINAS MAS VISITADAS

       


    Todas las sentencias s.acusatorio de la Corte C, box.net

    _RECOMIENDA ESTA PAGINA A TUS AMIGOS (haz click)!
       

     

    Mis Invitaciones


    • Imprimir esta página
      Para agregar a favoritos
      Hágame página inicio

  • Sociedad Mejicana de Criminología
  • Google Noticias
  • Neopanopticum (Argentina)
  • Corte Constitucional
  • Legislación Latinoamericana
  • Carlos Parma (Argentina)
  • Derecho Penal (argentina)
  • Diccionario Real Academia de la Lengua
  • Centro de Estudios Juridicos
  • Derecho Penal Online
  • Ciencias Penales y Criminologia
  • Saber derecho
  • Ciencias Penales (Argentina)
  • Asuntos Penales
  • Jueces y fiscales de Antioquia
  • Ciencias penales (Costa Rica)
  • Colectivo de abogados
  • Anuario Derecho Penal (Peru)
  • Pensamiento Penal
  • Criminologia
  • Mundo Jurídico (Brasi)
  • Rama judicial
  • Tribunal Constitucional Español
  • El Portal web del Derecho Penal y la Criminologia
  • Programa de Fortalecimiento y Apoyo a la Justicia
  • Mambru (pagina de Derechos Humanos)
  • Derecho penal en la red
  • Organismos  de D.H y D.I.H

     

    Geo Visitors Map

     

    ¡Recomienda esta página a tus amigos!
    Powered by miarroba.com
  • EL REO AUSENTE EN EL SISTEMA ACUSATORIO PDF Imprimir E-Mail
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    EL REO AUSENTE EN EL SISTEMA ACUSATORIO

    No se entiende cómo un esquema que se dice acusatorio, adversarial, soportado, para que pueda calificarse de legítimo, en el equilibrio que debe existir entre la acusación y la defensa y, con ello garantizar el enfrentamiento dialéctico, permite, como el Colombiano, el juzgamiento de una persona sin que comparezca al proceso?.

    EL REO AUSENTE EN EL SISTEMA ACUSATORIO


    No se entiende cómo un esquema que se dice acusatorio, adversarial, soportado, para que pueda calificarse de legítimo, en el equilibrio que debe existir entre la acusación y la defensa y, con ello garantizar el enfrentamiento dialéctico, permite, como el Colombiano, el juzgamiento de una persona sin que comparezca al proceso?.

    El cuestionamiento en esta jurimprudencia no se refiere solo al riesgo que encierra, per se, juzgar a una persona en ausencia por la probabilidad muy alta de que resulte condenado sin que se le hubiere permitido ejercer la defensa material, sino porque así se le venza formalmente en un juicio, el contenido de justicia material, en fin, de legitimidad, que ello implica es muy pobre, habida cuenta que no se compadece con los valores, principios y derechos de un estado constitucional como se supone es el nuestro.

    Es que el nuevo esquema procesal no garantiza por si mismo que el tratamiento para el reo ausente va a ser distinto al que actualmente, con el mixto, se le dispensa, pues sea acusatorio o inquisitivo lo cierto es que al contumaz se le va a juzgar sin que pueda ejercer su defensa, así se hable de que el Estado le brindó la oportunidad de hacerlo, pues el procedimiento para ello se limita a un mero ritualismo que no alcanza a suplir las exigencias del articulo 29 de la Constitución Nacional.

    La experiencia es la que, por otro lado, se ha encargado de enseñarnos que la labor del defensor de oficio deja mucho que desear y cuando se trata de la defensa de un reo ausente el asunto se torna constitucionalmente insoportable, por la negligencia, la omisión, la irresponsabilidad y la falta de compromiso con la que se asume la tarea.

    El que hoy, con la ley 906 de 2004, dicha tarea se le asigne a un defensor publico, la cosa no cambia sustancialmente, por cuanto el problema no radica tanto en quien ejerce la defensa del ausente sino en la imposibilidad natural de administrar justicia sin el dialogo, la dialéctica que ella implica, pues el extremo mas importante de la relación procesal, máxime en un sistema de partes, falta: el imputado, que en el nuevo esquema más que un objeto del proceso es el sujeto de él.

    Si el principio acusatorio se soporta no solo en la igualdad de armas sino, además, en el Derecho de contradicción dentro de un juicio oral, concentrado y con inmediación de las pruebas, este derecho difícilmente se pueden observar si el acusado no se halla presente en el juicio

    El juicio oral, en donde deben practicarse las pruebas, bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, inherente este ultimo al de defensa, debe celebrarse con la presencia del acusado y su abogado defensor. Así lo exigen el derecho de defensa y el principio del debido proceso, ambos de reconocimiento internacional. ¡El derecho del acusado a estar presente en la vista oral es esencial!”
    [1]

    Vacío que no se llena con la presencia formal de un defensor, llámese publico o de oficio, que las más de las veces no tiene ninguna comunicación con el imputado, lo que para una verdadera defensa, de por si, es grave, pero que la brevedad y celeridad del esquema acusatorio torna dramático, pues en seis meses a lo sumo puede una persona resultar condenada sin que de ello se entere por su calidad de ausente.

    Si el imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 906 de 2004, tiene derecho a ser oído
    [2] , a comunicarse con su defensor[3], a conocer las pruebas de cargo, a un juicio, a renunciar a este y a autoincriminarse, a allanarse a los cargos, a negociar con la Fiscalía, a reparar los daños y perjuicios para obtener beneficios, a propiciar con su conducta la aplicación del principio de oportunidad, en fin a una cantidad de derechos que solo los puede ejercer él, cómo lo va a hacer, preguntase, en su calidad de reo ausente.

    Cómo haría, por su contumacia, el imputado para reclamar, por ejemplo, la violación de la expectativa razonable de intimidad en caso de allanamientos o registros
    [4], si su defensor no tiene la potestad para ello ni el conocimiento de la irregularidad, como tampoco tiene la potestad para celebrar acuerdos o preacuerdos con el fiscal a nombre de su “defendido” y mucho menos allanarse a los cargos formulados por el acusador. La calidad de reo ausente, muchas veces por causas no atribuibles al imputado o al acusado, le cierra las puertas a los beneficios del derecho premial o consensual, como institutos propios de un sistema acusatorio.

    Es que el derecho del acusado, de conformidad con el principio acusatorio, a estar presente en la audiencia oral no es solamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio de la defensa material, para declarar, si lo quiere, sobre los hechos que se le imputan, para renunciar a la prohibición de auto incriminación como estrategia defensiva, para allanarme a los cargos en la búsqueda de beneficios o de la economía procesal, en fin, para autodefenderse.

    El derecho del acusado a estar presente en el juicio oral no es, por otro lado, algo reclamado exclusivamente por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, que prevalecen sobre nuestra legislación interna y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, también lo exigen, tal como se deduce de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948, según los cuales “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial…para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” y “a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa

    También los numerales 1 y 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966, en tanto reconoce al imputado el derecho a ser “oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal….en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella”, estableciéndose como garantía elemental el derecho del acusado a “
    hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”

    El asunto es más injusto, en otro orden de ideas, si se tiene en cuenta que a la persona ausente se le va a dosificar la pena, en caso de que resulte condenado, de conformidad con los aumentos punitivos contemplados en la ley 890 de 2004 y estos se hicieron para tratar de compensar
    [5] las rebajas de penas que consagra el derecho premial a las que, paradójicamente, no tiene derecho el reo en contumacia. Es decir, el acusado ausente no es beneficiario de las bondades del derecho premial pero sí se hace acreedor de las cargas punitivas adoptadas por el legislador para tratar de compensar dichas bondades.

    No obstante lo anterior, es decir lo ilégitimo e injusto del juzgamiento de una persona que no ha comparecido al proceso, esta ha sido la regla general, a lo largo de la historia, en nuestro procedimiento y en contravía
    [6] de lo que ocurre en los Estados[7] que han adoptado como esquema procesal el acusatorio, el legislador de 2004 optó, en el artículo 291[8] de la ley 906, por validar esta institución y la Corte Constitucional por avalarla mediante sentencia de Noviembre 15 de 2005[9]

    Si bien la Corte Constitucional en la sentencia citada ordenó estarse a lo dispuesto en la sentencia C-591 de 2005 y precisó que el juicio en ausencia es excepcional, declaró constitucionales los artículos 127 y 291 del C.P.P., sin reparar en que en aquellos países
    [10] que nos sirvieron de modelo para adoptar el sistema acusatorio, cuando consagran, excepcionalmente, la posibilidad de juzgar en ausencia, queda intacta la posibilidad de apelar la sentencia una vez se le notifique al condenado que comparece, sin importar el tiempo transcurrido por cuanto el término de prescripción de la acción penal y de la pena se suspende cuando se adelantan esta clase de juicios en contumacia, por lo que no hay riesgo de la que acción penal se extinga por esta causal.

    Con la institución, tal como quedó consagrada en nuestra legislación, al condenado en ausencia, cuando comparezca finalmente, la única posibilidad que le queda, ante una condena ejecutoriada, es la acción de revisión si se configura alguna de las causales contempladas en la ley o la acción de tutela como mecanismo extremo y desesperado del que se ve sorprendido por una sentencia en un proceso al que no compareció por voluntad, ignorancia o renuencia.

    Podría afirmarse, para salvar el cuestionamiento, que la justicia no se puede paralizar o dilatar ante la renuencia de un imputado, pero esta falencia es imputable a la Fiscalía que con todos sus recursos, fuerzas de seguridad y logística, no ha sido capaz de asegurar su comparecencia y por ello la carga de la misma no se puede hacer recaer en una persona que se presume inocente y que no tiene porqué colaborar con el esclarecimiento de unos hechos, mediante su comparecencia, que comprometen su responsabilidad.

    Si el imputado tiene derecho a guardar silencio, a que ese silencio no se utilice en su contra, a no declarar contra si mismo, a no decir la verdad sobre los hechos que se le imputan, porqué ha de pedírsele que voluntariamente comparezca a un proceso en el que se pretende desvirtuar su presunción de inocencia y que, como castigo por su no colaboración, se le juzgue en ausencia, negándole así el ejercicio de la defensa material, en donde seguramente va a resultar condenado no por haber incurrido en una conducta punible sino por no haber comparecido en forma voluntaria al proceso.

    En otras palabras, si el silencio del imputado no se puede utilizar en su contra, tampoco se le puede castigar, juzgándolo en ausencia, cuando se niegue a comparecer al proceso, porque la fiscalía no puede pretender, como titular de la acción penal, la colaboración del acusado en el esclarecimiento de los hechos que lo comprometen, tal como lo precisó la Corte Constitucional en sentencia c- 776 de Julio 25 de 2001, al declarar inconstitucional la norma que condicionaba la libertad provisional de un procesado a que colaborara en el esclarecimiento de los hechos.

    Es tan esencial la presencia del acusado en el juicio oral que en Alemania, por ejemplo, aun cuando existan los presupuestos excepcionales para juzgar en ausencia, se puede ordenar la comparecencia personal del acusado en “todo momento y obligarlo a través de su conducción forzada o de una orden de detención..”, incluso “si el acusado ha comparecido pero, en contra de la prohibición, amenaza con retirarse, el presidente (del tribunal) puede tomar la medidas adecuadas al poder de policía en la audiencia y, p. ej, ordenar que se lo tome en custodia durante las suspensiones…”
    [11]

    Ni siquiera el temor de que la victima quede desamparada puede ser utilizado como argumento para juzgar un procesado en ausencia, porque el ofendido tiene a su alcance otros mecanismos para reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado y si lo que pretende es el esclarecimiento de la verdad o la justicia, aquella la pueda garantizar la fiscalía asegurando, desde el primer momento, la prueba que comprometa la responsabilidad del autor o partícipe, y esta, la justicia, no depende de que el procesado comparezca o no al proceso, sino de que el juez la adjudique como culminación de un proceso en que se hayan respetado las garantías de todos los sujetos procesales.


    GUSTAVO A VILLANUEVA G.
    Docente Universitario


    [1] JAEN VALLEJO, MANUEL, Derechos Fundamentales del Proceso Penal, Colección Autores extranjeros, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Medellín, 2004, pag. 103
    [2] Art. 8º Literal e) ser oido, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado
    [3] Art. 8º. Literal g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades.
    [4] Ley 906. Art. 231 “Unicamente podrá alegar violación del debido proceso ante el juez de control de garantías o ante el juez de conocimiento, según sea el caso,, con el fin de la exclusión de la evidencia ilegalmente obtenida durante el procedimiento de registro y allanamiento quien haya sido considerado como indiciado o imputado o sea titular de un derecho de dominio, posesioón o mera tenencia del bien objeto de dligencia”
    [5] [5] “No se trata de un proyecto de aumento de penas, sino de equilibrar en lo sustancial lo que ya por implementación del sistema acusatorio se desequilibró en lo procesal,el sistema acusatorio es un sistema básicamente de rebaja de penas y de otorgamiento de beneficios y de negociación y de acuerdos entre la fiscalía y la defensa y por lo tanto en su concepción el sistema se desequilibra por lo bajo si no hiciéramos este ajuste”. (senador Rodrigo Rivera Salazar, comisión de ponentes de la ley 890 de 2004)
    [5] “La razón que sustenta tales incrementos está ligada con la adopción de un sistema de rebaja de penas (materia regulada en el Código de Procedimiento Penal)que surge como resultado de la implementación de mecanismos de “colaboración” con la justicia que permitan el desarrollo eficaz de las investigaciones en contra de grupos de delincuencia organizada y al mismo tiempo, aseguren la imposición de sanciones proporcionales a la naturaleza de los delitos que se investigan”. (comisión de ponentes art.4º transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002)
    [6] Excepcionalmente, por ejemplo, art. 786.1 Lecrim, ley organica 38/2002 de 24 de Octubre de la legislación Española.
    [7] ROXIN CLAUS. DERECHO PROCESAL PENAL. Traducción de la 25ª edición Alemana de Gabriela E. Cordoba y Daniel R. Pastor., Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000 Pags. 370 y ss.
    [8] “Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada asi sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este ultimo tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoria publica, en cuya presencia se formulará la imputación”
    [9] Corte Constitucional, sentencia C- 1154 . M.P. MANUEL J.CEPEDA. E.
    [10] España. Art s. 793.2 LECCrim, Ley Orgánica 38/2002). En Alemania se permite solo en delitos de bagatela, conductas punibles leves cuando ha sido relevado el acusado a su pedido; En la instancia de casación o apelación; en los procedimientos de acción privada, si se objeta un mandato penal ( 232, 233, 329, 350,387 y 412 de la ordenanza procesal) En Estados Unidos no se permiten los juicios en ausencia.

    [11] Claus Roxin. Ob. Cit. Pag. 375.
    Comentarios (7) add feed
    Existe, en este sistema acusatorio o en el anterior mixto, alguna sentencia absolutoria proferida a favor de un reo ausente?
    escrito por guspece on January 9, 2008

    images/smiley.gifEstoy totalmente de acuerdo con el Profesor GUSTAVO VILLANUEVA. Y mi pregunta: existe en Colombia, con el nuevo sistema acusatorio o mejor aún, con el anterior mixto, alguna sentencia absolutoria proferida a favor de un reo ausente? Estoy casi seguro que no la encontraremos. En el anterior sistema, una resolución acusatoria contra un contumaz era sentencia condenatoria asegurada. Y en el nuevo, por las apodícticas razones que invoca el escritor, creo que tampoco se den.

    delito cometido por menor que cuando se vincula ya es adulto porquien debe juzgarse
    escrito por arlinne sanchez on June 24, 2008

    por menor que cuando se vincula ya es adulto porquien debe segirse el proceso por el juzgado de menores, atendiendo el hecho de que cuando se depliega la conducta es un menor, o por la fiscalia, en consideraciòn a que esta se demora en la ley 600 en vincularlo. esto para un caso de accidente de transito en donde uno de los conductores de uno de los dos vehiculos involucrados resulta ser un menor, el vehiculo contrario viaja quien para el siniestro resulta ser la victima por lesiones u homicidio.

    jusgamiento de reo ausente
    escrito por yuli andrea herrera on August 2, 2008

    cuando el procesado es ausente por un delito, cuanto tiempo deberia pasar para ser desvinculado del mismo.
    gracias.

    SOY REO AUSENTE
    escrito por JULIAN POLANCO GARCIA on August 17, 2008

    EN MI CALIDAD DE REO AUSENTE QUE DEBO HACER PARA ARREGLAR MI VIDA, SI COMETI UN DELITO PERO NO LOS DELITOS QUE POR LOS QUE ME JUZGARON QUE HAGO? AYUDENME POR FAVOR NECESITO TRABAJAR TENGO UN NIÑO DE 10 AÑOS Y MI ESPOSA NO TRABAJA

    mi esposo es reo asusente
    escrito por kelis arroyo on March 3, 2009

    mi esposo fue condenado como reo ausente hace 14 y en noviembre del año pasado fue detenido q se puede hacer en ese caso ya q me tio un derecho de peticon por q mi bebe tiene solo 3 meses de nacido y aun no esta registrado q solucion tiene el

    Mi esposo es reo ausente
    escrito por Edilia Mosquera on January 10, 2010

    Mi esposo fue condenado en el año 2005 a 8 años de prision, pero el estaba fuera de su pais cuando fue condenado. Puede expedir un nuevo pasaporte y renovar su cedula, que pasaria si va al consulado Colombiano.

    reo ausente
    escrito por erika agudelo on March 10, 2010

    images/smiley.gif

    Escribir comentario
    Nombre:
    Email:
    Título:
    Comentario:
    Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley bold italicize underline url
     
    < Anterior   Siguiente >

    REGISTRO NUEVOS USUARIOS

     

    INSTRUCTIVO PARA SUSCRIPCION

     






    ¿Recuperar clave?
    ¿Quiere registrarse? Regístrese aquí

    BUSCADOR

    Si busca algún tema en la pagina escribalo aquí

     

    Google 

       
         
    WWW JURIMPRUDENCIAS

     

     

    INDICE  TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 

    INDICE TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 Sistema acusatorio

    INDICE SENTENCIAS DE HABEAS CORPUS

    INDICE DE SENTENCIAS SALA PENAL DE LA CORTE 2008

    Consulte en orden alfabetico todas las sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte durante el año 2008, con su fecha y el Magistrado Ponente

    (Sr. Suscriptor solicite a su correo la que necesite citando el numero en el indice)

    INDICE TEMATICO DE SENTENCIAS DE LA SALA PENAL DEL 95 AL 2008

    INDICE DE LA A a la D

    INDICE TEMATICO SENTENCIAS DE LA SALA PENAL SISTEMA ACUSATORIO DE

    2005A 2009

    INDICE TEMATICO DE LAS SENTENCIAS DEL 1er SEMESTRE DE 2009 DE LA SALA PENAL

    (Señor Suscriptor reclame la sentencia que necesite  a su correo)

    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONFLICTO ARMADO

    __________________________

    ARTICULOS DE PRENSA

    TEMAS PENALES

    Educación versus represión 

    Cadena perpetua y populismo

    Tutela contra sentencias

    La Carcel y la extradición

    _____________________________

     

    ---------------------------------------

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

    ------------------------------------

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INDICE TEMATICO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    SALA PENAL

    -------------------------------------------

    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

    (haz clic)

    ...................................................

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

    -------------------------------------

    MINUTAS Y MODELOS DERECHO PENAL

    ------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

    (HAZ CLIC)

    ------------------------------------------------------

    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

    --------------------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

    ---------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------

    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

    ------------------------------------------------------------------

    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

    ____________________

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

    ________________________________

    VISITANTES

    Estadisticas y contadores web gratis
    TOEIC スクール