EVENTOS

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Haz clic)

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 

SEMINARIO DE ACTUALIZACION NUEVA LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL

LEY 1395 de 2010

31 de agosto y 1o de septiembre de 2010

organiza Legis (haz click)

:::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Conferencia

GLOBALIZACION, RIESGO Y DERECHO

26 de agosto y septiembre 2 de 2010

Organiza U. de los Andes (haz click)

::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Simposio Internacional

EL AUTOR DETRAS DEL AUTOR EN EL DERECHO PENAL LATINOAMERICANO

Del 5 al 7 de octubre de 2010

organiza U. Sergio Arboleda (Haz clic)

REDES SOCIALES

                           

QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





--------------------------------

CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

----------------------------------------

 

 

Encuestas

CALIFIQUE ESTA PAGINA
 
POR FAVOR UBIQUESE
 

Estadísticas

OS: Linux c
PHP: 5.2.14
MySQL: 5.0.91-community-log
Hora: 22:40
Caching: Disabled
GZIP: Disabled
Usuarios: 2797
Noticias: 1043
Enlaces: 6
Visitantes: 805606

CAJA DE CHATEADORES


CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

what is this?

invitaciones

  • DEJAME UNA NOTA
       
     
       

    Mis Invitaciones


    • Imprimir esta página
      Para agregar a favoritos
      Hágame página inicio
  • PAGINAS MAS VISITADAS

       


    Todas las sentencias s.acusatorio de la Corte C, box.net

    _RECOMIENDA ESTA PAGINA A TUS AMIGOS (haz click)!
       

     

    Mis Invitaciones


    • Imprimir esta página
      Para agregar a favoritos
      Hágame página inicio

  • Sociedad Mejicana de Criminología
  • Google Noticias
  • Neopanopticum (Argentina)
  • Corte Constitucional
  • Legislación Latinoamericana
  • Carlos Parma (Argentina)
  • Derecho Penal (argentina)
  • Diccionario Real Academia de la Lengua
  • Centro de Estudios Juridicos
  • Derecho Penal Online
  • Ciencias Penales y Criminologia
  • Saber derecho
  • Ciencias Penales (Argentina)
  • Asuntos Penales
  • Jueces y fiscales de Antioquia
  • Ciencias penales (Costa Rica)
  • Colectivo de abogados
  • Anuario Derecho Penal (Peru)
  • Pensamiento Penal
  • Criminologia
  • Mundo Jurídico (Brasi)
  • Rama judicial
  • Tribunal Constitucional Español
  • El Portal web del Derecho Penal y la Criminologia
  • Programa de Fortalecimiento y Apoyo a la Justicia
  • Mambru (pagina de Derechos Humanos)
  • Derecho penal en la red
  • Organismos  de D.H y D.I.H

     

    Geo Visitors Map

     

    ¡Recomienda esta página a tus amigos!
    Powered by miarroba.com
  • MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO ANTINOMICAS PDF Imprimir E-Mail
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   



    En Septiembre de 2003, en la Revista de Derecho Penal No 38 de Editorial Leyer, señalé como la regulación que el legislador hiciera de la indemnización integral, como causal de extinción de la acción, resultaba antinómica pues, por un lado, al regular en el artículo 42 de la ley 600 de 2000 los delitos cuya acción se puede extinguir por dicha causal menciona, entre otros, “los delitos contra los derechos de autor…” ...

    LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO ANTINOMICAS


    En Septiembre de 2003, en la Revista de Derecho Penal No 38 de Editorial Leyer, señalé como la regulación que el legislador hiciera de la indemnización integral, como causal de extinción de la acción, resultaba antinómica pues, por un lado, al regular en el artículo 42 de la ley 600 de 2000 los delitos cuya acción se puede extinguir por dicha causal menciona, entre otros, “los delitos contra los derechos de autor…” y, por otro, al enumerar más adelante, en el inciso, aquellos delitos que en forma excepcional no admiten esta modalidad de extinción, señala nuevamente en forma expresa, además del hurto calificado y la extorsión, la “violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a los mecanismos de protección”, es decir todos y cada uno de los delitos tipificados en el título VIII del Código de las Penas que trata, en general, “De los delitos contra los derechos de autor”.

    Estamos pues ante una antinomia que como tal debe resolverse mediante los mecanismos que para el efecto señala nuestra normatividad y sobre ello se pronunció nuestra Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON en la que salvó la contradicción a favor de la posición más favorable al reo, esto es, permitiendo, como lo señala el inciso primero del artículo 42, la extinción de la acción penal, por indemnización integral, en todos los delitos contra los derechos de autor.

    Pero si la señalada es una antinomia que surge del texto mismo de la ley, los fiscales y jueces se han encargado de crear otra en torno de la figura regulada en el artículo 362 de la ley 600 de 2000 que ordena la suspensión de la privación de la libertad en los eventos en que el procesado sea mayor de 65 años, se encuentre embarazada o padeciere un estado grave por enfermedad, pues han considerado que el compromiso de permanecer en su domicilio, suscrito por el beneficiado, es sinónimo de estar privado de la libertad en él, es decir han asimilado la suspensión de la privación de la libertad a que se refiere la norma citada a una detención domiciliaria como si se tratara de idénticas instituciones.

    Lo regulado en el artículo 362 no es una sustitución de la detención intramural por una domiciliaria, lo que se reglamenta es la suspensión de la privación y los efectos de esta suspensión no se pueden anular por el compromiso de permanecer en la residencia porque sino, insisto, estaríamos frente a una detención domiciliaria, instituida por nuestro legislador para unos fines y por unas causales completamente distintas. Si la voluntad del legislador de 2000 hubiera sido, simplemente, la de cambiar el sitio de reclusión del detenido anciano, enfermo o embarazada, así lo habría dispuesto expresamente y tales circunstancias las hubiera consagrado como causal de detención domiciliaria, como sí lo hizo, por ejemplo, el legislador de 2004 al señalarlas en forma expresa en el numeral 4º del artículo 314 de la ley 906.

    De la diferencia en el tratamiento que para esta clase de detenidos dispensan las coexistentes leyes procesales, esto es, la 600 de 2000 y la 906 de 2004, se puede deducir, con fundamento en una interpretación teleológica, que en la mente de aquel legislador nunca estuvo la intención de cambiar de sitio de reclusión al procesado anciano, enfermo o embarazada, como sí la tuvo el ultimo legislador al consagrar tales circunstancias como uno de los eventos en que la medida de aseguramiento procedente es la detención domiciliaria.

    Cuando el artículo 362 citado dispone que el funcionario determinará si el detenido debe permanecer en su domicilio, clínica u hospital, lo que está ordenando es que quien conceda la suspensión de la privación de la libertad también precise el sitio donde el beneficiado deba permanecer, esto es, si en una clínica o en su domicilio, pero sin que ello signifique que queda privado de su libertad en cualquiera de dichos sitios porque entonces, cabe preguntarse, qué fue lo que se suspendió?.

    Si las dos figuras procesales, esto es, la detención domiciliaria y la suspensión de la privación de la libertad no tuvieran efectos distintos, si se tratara de la misma cosa, por cuanto en ambos eventos el beneficiario continua privado de la libertad en su domicilio, entonces para qué regularlas en normas distintas?. Si el legislador lo hizo en artículos distintos, si las tituló de diversa manera, si las causales son diferentes, los efectos, por supuesto, no pueden ser los mismos, vale decir, que el beneficiario continúe privado de la libertad en su casa en virtud del compromiso de permanecer en ella.

    De aceptarse la anterior posición, es decir la asimilación en cuanto a los efectos de las dos figuras, significaría que al que se le ha suspendido la privación de la libertad al tenor de lo dispuesto en el artículo 362, con el compromiso de permanecer en su domicilio, estaría incurriendo en un delito de fuga de presos si llega a salir de él, como ocurre con el que se encuentra en detención domiciliaria, lo cual es completamente absurdo por cuanto no puede haber fuga de presos cuando la privación de la libertad se ha levantado por efecto de la suspensión, porque de otra manera, entonces, qué significa la suspensión?. Esta significa, sencilla y llanamente que la restricción a la libertad se ha levantado, en forma temporal o provisional, mientras persistan las causas que dieron lugar a ella. No otra cosa traduce la suspensión.

    Al interpretar el compromiso de permanecer en el domicilio como sinónimo de privación de la libertad en él, haciendo nula las consecuencias de la suspensión, porque ésta no hace diferencias, se está desconociendo el carácter de Fundamental del Derecho a la Libertad, reafirmado como Principio Rector en el artículo 295 de la ley 906 de 2004 que, a la letra, dice:

    Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad de imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos de la Constitución”.

    Repárese, por otro lado, en que cuando el numeral 4º del artículo 314 la señalada ley dispone que la detención intramuros se sustituirá por la domiciliaria en cualquiera de los señalados eventos, también señala que el juez determinará si el imputado debe permanecer en su residencia u hospital, de donde se deduce que esta facultad, esto es, la de precisar el sitio donde debe permanecer el enfermo o el anciano no es la que permite mantenerlo recluido, sino la misma ley porque, en este caso, no suspende la privación de la libertad sino que la sustituye.

    Es decir, si el beneficio continua privado de su libertad no es por la facultad que tiene el funcionario de señalar el sitio donde debe permanecer, sino por disposición de la ley, en tanto estableció que en cualquiera de dichos casos se sustituirá la detención carcelaria por detención domiciliaria, sustitución que no previó la ley 600 de 2000, en tanto lo reglamentó de distinta manera. Si la permanencia en el lugar de residencia, en el caso de esta ley, fuera sinónimo de privación de la libertad en ella se estaría desplazando la finalidad del legislador por la voluntad del funcionario, pues aquel no quiso sustituir el sitio de reclusión sino suspender la privación de la libertad para aquellos detenido gravemente enfermos, pertenecientes a la tercera edad o a procesadas embarazadas.

    Que la suspensión de la privación de la libertad no es solamente en la cárcel sino en el domicilio y que el compromiso de permanecer en él no significa estar recluido en él, se avala con la sentencia del 23 de Septiembre de 2003, en que la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso 17089, no tuvo en cuenta como parte de la pena el tiempo que el señor SARAVIA GOMEZ, uno de los condenados en dicho proceso, estuvo con la privación de la libertad suspendida por efecto de su grave enfermedad, lo que significa que no estaba privado, durante dicho periodo, de su derecho, porque de otra manera se le hubiera tenido en cuenta como parte cumplida de la pena al tenor de lo dispuesto en el artículo 361 de la ley 600 citada.

    No es, pues, el compromiso de permanecer en la casa sinónimo de estar preso en ella y por tanto la aparente antinomia es producto más de la interpretación que a la ley le están dando algunos funcionarios judiciales que de la misma ley, en tanto el artículo 362 es diáfano en establecer que en los eventos allí relacionados se está ante una suspensión de la privación la libertad y no ante una sustitución del sitio de reclusión y si el asunto fuere de interpretación, la misma se debe hacer de la manera que lo dispone el artículo 295 de la nueva ley procesal y en todo caso no en contra del reo y respetando siempre el principio de FAVOR LIBERTAIS.

    Pero las antinomias que se acaban de mencionar, producto de las fallas técnicas del legislador o de la indebida hermenéutica, no son exclusivas del agonizante Código de Procedimiento Penal, el nuevo también muestra algunas, de las cuales una ya fue objeto de pronunciamiento por parte de nuestra Corte Suprema de Justicia en sentencia de Octubre 20 de 2005, dentro de la radicación
    24152, en que haciendo uso del transcrito artículo 295, precisó que la detención preventiva procede en los delitos cuya pena mínima exceda de cuatro años.

    En dicha oportunidad sostuvo: “Corolario de lo anterior, debe interpretarse que en la interrelación de los artículos 313-2 y 315 de la ley 906 de 2004, cuando ambas disposiciones coinciden en el límite punitivo de 4 años, debe entenderse que prevalece lo normado en la segunda de las disposiciones, como quiera que comporta una menor limitación y restricción que la primera a un derecho fundamental, pues permite que se imponga medida de aseguramiento no privativa de la libertad a una pena cuyo mínimo es de 4 años. En estas condiciones, contrario sensu, en esta labor de interpretación, es posible concluir que la detención preventiva, en el evento del artículo 313-2, solo procede, entonces, para cuando el delito tiene una pena mínima que excede de 4 años de prisión”.

    Pero la descubierta no es la única antinomia que exhibe el novedoso esquema procesal, si se repara un poco más se puede observar que en el tema de las medidas de aseguramiento muestra otras que también deben resolverse con fundamento en lo dispuesto en el artículo 295, es decir, aquella norma que reafirma la Libertad como Derecho Fundamental de carácter prevalente, cuya restricción es siempre excepcional y las normas que autorizan su limitación deben interpretarse de manera restringida.

    Es así como en el numeral 5º, literal “B”, del artículo 307, al relacionar las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, se establece “La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez”. Aquí cabe preguntarse: ¿En qué se diferencia, entonces, la detención domiciliaria regulada en el artículo 314 de la prohibición de salir de su residencia a que se refiere el numeral transcrito?, porque la detención domiciliaria lleva insita la prohibición de salir del domicilio. ¿Cómo así que siendo aquella, la del 307, una medida precautelativa no privativa de la libertad, el asegurado debe permanecer en lugar en el cual reside para no violar la prohibición? Y si se le prohíbe salir de su casa significa, sencillamente, que está privado de la libertad en ella, por lo que se trataría, entonces, de una medida privativa de la libertad, toda vez que tan privado se está de este derecho en la cárcel como en su casa cuando se le prohíbe salir de ella.

    El mismo cuestionamiento se puede hacer a lo dispuesto en el numeral 9º, literal “B” del mencionado artículo, al relacionar, paradójica o antinónicamente, como una medida de aseguramiento no privativa de la libertad “La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.”. No constituye dicha prohibición una privación de la libertad, así sea nocturna? ¿ No debiera estar esta medida, como la del numeral 5º, entre las privativas de la libertad?. Creemos, más bien, que por no estar reguladas dentro de las privativas de la libertad, estas medidas no pueden tener operancia dentro del esquema de las medidas de aseguramiento, en tanto, de aplicarse, constituirían una privación de la libertad extraña al sistema.


    GUSTAVO A VILLANUEVA GARRIDO
    Profesor Universitario
    Comentarios (12) add feed
    medida de aseguramiento
    escrito por María del pilar on March 20, 2007

    Doctor por favor dónde lo puedo localizar, necesito saber más sobre las medidas de aseguramiento. Gracias.

    respuesta
    escrito por gustavo villanueva on March 21, 2007

    Me puede escribir, además, a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla para cualquier inquietud.

    SALUDOS
    escrito por ALEJANDRA YANINI on April 29, 2007

    DR. SOY EGRESADA DE LA UCC - IBAGUÉ, POR LO TANTO TUVE LA FORTUNA DE SER SU ALUMNA, SIEMPRE LO CONSIDERE UNA EMINENCIA EN DERECHO PENAL Y ME PARECE ESPECTACULAR LA CREACIÓN DE ESTE PORTAL PARA AYUDARNOS EN LA ARDUA TAREA DE COMPRENDER Y APLICAR ESTE NUEVO SISTEMA PENAL.

    medida de aseguramiento
    escrito por moon on September 16, 2008

    no encontre que es una medida de aseguramiento y que clases hay

    sobre apelacion de la medidad de seguridad
    escrito por jairo luis on November 12, 2008

    Doctor quisiera saber como cuadrar una apelacion bien formal para defender al imputado que se encuentre con medidad de seguridad en centro carcelario por el delito de homicidio.

    Cuales son los pasos, si esta a su alcance espero su colaboracion.

    Gracias

    alegato 447
    escrito por contri on December 21, 2008

    Doctor fui funcionario y estoy con domiciliaria acá en Bogotá por concusión, quisiera me ayudara a buscar un buen argumento para que el juez de conocimiento inaplique el requisito objetivo de la pena en aras de que mis subjetivos cumplidos a cabalidad, me sirvan para buscar el mejor de los beneficios. Tener en cuenta que preacordé, indemnicé y renuncié al cargo Gracias.

    ESTAMOS MAL
    escrito por Libardo Puello E. on February 17, 2009

    Los yerros que usted distinguidisimo doctor ha puuesto de presente respecto de la medida de aseguramiento, son un indicador claro que los congresistas que se hacen elegir como tales, si son abogados, ya no ejecen la profesion u otros la ejercen por ellos y estos solo firman; pero lo mas lamentable es que un Fiscal General de la Nación presenteun proyecto de Código de Procedimiento Pneal con tantos defectos técnicos. Podrá encontrar doctor otros distales en los términos para tramitar el Incidente de Reparación Inbtegrañl y la Sentencia, se contraponen, afortunadamente la Corte Suprema ya hizo los ajustes.

    apelacion
    escrito por katherine muñoz on June 1, 2009

    les pido el favor me colabren con la respuesta que le dieron a Jairo Luis en el mes de Noviembre de como sustentar formalmente una apelacion

    ayuda
    escrito por mariajuli on June 10, 2009

    Dr. necesito ayuda sobre el siguiente caso, fui asesor juridico de un alcalde, durante el desarrollo de mi cargo se suscribio un contrato para la compra de carros, como asesor juridico evalue la parte juridica de la propuesta y revisé y visé el contrato, el asesor de procesos técnicos y el jefe de la oficina gestora realizaron la evaluacion tecnica y financiera, hoy, estoy siendo investigado por la fiscalia por peculado y celebración indebida de contratos, por que al parecer el contratista entregó carros chinos, los cuales a pesar de estar en perfectas condiciones y tener caracteristicas similares o iguales a otros carros, cuestan mas baratos. Por lo tanto, agradezco su orientación, ya que como asesor, desconocia las especificaciones tecnicas y los valores de los vehiculos ofrecidos.

    detencion domiciliaria
    escrito por edward on February 19, 2010

    Muy apreciado doctor en este momento estoy con detencion domiciliaria por enfermedad grave y que no tiene cura y mi temor es que si en el caso dado me dicten condena yo sigo con prision domiciliaria o me envian a una carcel

    procede la sustitución de la prision intramural por la domiciliaria en el acceso canal calificado
    escrito por mario fernando mantilla ronder on May 12, 2010

    Respetado Doctor, la pregunta es la siguiente, procede la sustitución de la prision intramural por la domiciliaria, caundo el encartado ha disfrutado del beneficio de las 72 horas en once oportunidades

    ayuda
    escrito por mariafernada on June 3, 2010

    Doctor me encanta todo lo que leo de usted, son cosas tan visibles en nuestras normas pero como usted dice que se hace si o creen en lo antinomico, yo quisiera preguntarle si una persona que le imputen falsedad en documento privado se allana al cargo lo pueden privar de su libertad teniendo en cuenta la pena contemplada para tal delito. gracias y ojala pueda leer su respuesta.

    Escribir comentario
    Nombre:
    Email:
    Título:
    Comentario:
    Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley Smiley bold italicize underline url
     
    < Anterior   Siguiente >

    REGISTRO NUEVOS USUARIOS

     

    INSTRUCTIVO PARA SUSCRIPCION

     






    ¿Recuperar clave?
    ¿Quiere registrarse? Regístrese aquí

    BUSCADOR

    Si busca algún tema en la pagina escribalo aquí

     

    Google 

       
         
    WWW JURIMPRUDENCIAS

     

     

    INDICE  TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 

    INDICE TEMATICO 2do SEMESTRE 2009 Sistema acusatorio

    INDICE SENTENCIAS DE HABEAS CORPUS

    INDICE DE SENTENCIAS SALA PENAL DE LA CORTE 2008

    Consulte en orden alfabetico todas las sentencias proferidas por la Sala Penal de la Corte durante el año 2008, con su fecha y el Magistrado Ponente

    (Sr. Suscriptor solicite a su correo la que necesite citando el numero en el indice)

    INDICE TEMATICO DE SENTENCIAS DE LA SALA PENAL DEL 95 AL 2008

    INDICE DE LA A a la D

    INDICE TEMATICO SENTENCIAS DE LA SALA PENAL SISTEMA ACUSATORIO DE

    2005A 2009

    INDICE TEMATICO DE LAS SENTENCIAS DEL 1er SEMESTRE DE 2009 DE LA SALA PENAL

    (Señor Suscriptor reclame la sentencia que necesite  a su correo)

    SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL CONFLICTO ARMADO

    __________________________

    ARTICULOS DE PRENSA

    TEMAS PENALES

    Educación versus represión 

    Cadena perpetua y populismo

    Tutela contra sentencias

    La Carcel y la extradición

    _____________________________

     

    ---------------------------------------

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    (haz clic)

    Serie Documentos No 2

    ------------------------------------

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INDICE TEMATICO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    SALA PENAL

    -------------------------------------------

    MODULO PARA FISCALES

    ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

    (haz clic)

    ...................................................

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    100 PREGUNTAS SOBRE EL SISTEMA ACUSATORIO

    RESPUESTAS

    -------------------------------------

    MINUTAS Y MODELOS DERECHO PENAL

    ------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 906/04

    (HAZ CLIC)

    ------------------------------------------------------

    DEFENSORIA DEL PUEBLO

    LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    USAID

    --------------------------------------------

    CORTE CONSTITUCIONAL

    SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LEY DE JUSTICIA Y PAZ

    (haz Clic)

    ley 975 de 2005

    ---------------------------------------------

    -----------------------------------------------------------

    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

    ------------------------------------------------------------------

    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

    ____________________

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

    ________________________________

    VISITANTES

    Estadisticas y contadores web gratis
    TOEIC スクール