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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL

autor: GUSTAVO A. VILLANUEVA GARRIDO

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QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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  • Acusación, variación de la calificación y congruencia PDF Imprimir E-Mail
    Escrito por Administrador   

    Con fecha del 24 de Enero de 2007 la Corte reitera su jurisprudencia y sostiene que la acusación es un acto complejo que ya no es ley inmutable para el juicio, integrado por la resolución de acusación, la variación de la calificación y la propuesta hecha por el juzgador en la misma audiencia...., con lo cual se ejerce un control sobre la acusación.

    CASACIÓN 23.540 DE 2007

    APROBADO ACTA N° 006

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    SALA DE CASACIÓN PENAL

    MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN.

    BOGOTÁ, D.C., VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL SIETE (2007).

     

    Sobre la variación de la calificación jurídica

    1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde hace lustros, y de manera conteste, ha explicado que el marco jurídico dentro del cual se debe desarrollar el juicio está determinado por la resolución acusatoria, acto por medio del cual el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, indica al procesado cuáles son los cargos que le formula(1).

    Esa exigencia, propia de las reglas de un proceso como es debido, cumple, entre otras finalidades, con el cometido de brindar a las partes en general, pero al procesado en particular, seguridad de que no podrán ser sorprendidas por hechos diferentes a los allí consignados, y, por contera, que serán esos, y no otros, los que se constituirán en objeto de debate en el juzgamiento y de decisión por parte del juez en su sentencia.

    2. Con el advenimiento del instituto de la “variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible”, prevista en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 14 de febrero de 2002, la Corte(2) estableció los siguientes lineamientos, que desde entonces ha reiterado de manera uniforme(3), y que ahora repite porque no encuentra motivo para reformarlos.

    2.1. La modificación del calificatorio puede ser hecha como consecuencia de prueba sobreviniente, pero también de la antecedente, cuando el fiscal se equivoca en la elaboración del pliego de cargos.

    2.2. Solamente es necesario cuando se hace más gravosa la situación del procesado.

    2.3. El juez, al proferir la sentencia, puede degradar la responsabilidad del sindicato, porque si está habilitado para absolverlo, también lo está para atenuar su situación, siempre que respete el núcleo central de la imputación fáctica o conducta básica.

    2.4. Si el fiscal considera que se debe proferir sentencia condenatoria pero por un comportamiento menos grave que el deducido en el calificatorio, no es menester seguir estrictamente el trámite establecido en la ley para la variación. Simplemente, de manera expresa e indudable, lo hace saber al juez durante su intervención.

    2.5. El fiscal puede hacer la mutación con base en su propia iniciativa o por insinuación del juez, pues continúa con su función acusadora en el juicio. La opinión del juez, admitida o no por la fiscalía, tiene que ser objeto de debate para efectos de la congruencia.

    2.6. La resolución acusatoria, su variación y las manifestaciones del juez, no se excluyen para efectos de principio de consonancia. Por tanto, la sentencia puede ser armonizada con cualquiera de esas posturas e, incluso, con una conducta diferente, siempre que sea respetado ese núcleo básico y sea benéfica al acusado, pues nada impide al juez disminuir la responsabilidad.

    2.7. La función acusatoria, exclusiva de la fiscalía, finaliza con el cambio de la calificación o con la oposición del fiscal a las manifestaciones del juez en ese sentido.

    2.8. El juez respeta la congruencia si condena con base en la imputación fáctica y jurídica de la resolución acusatoria, o en la variación, o en la hipótesis que él mismo ha formulado en la audiencia, o en una conducta atenuada. Pero le está vedado agregar, porque sí, hechos nuevos o, de cualquier forma, gravar la situación del procesado, a quien lo más desventajoso que le puede pasar es que sea condenado por los cargos que le fueron definitivamente acreditados en el debate público.

    3. La Corte también ha afirmado lo siguiente:

    Dentro del esquema procesal implementado por la Ley 600 de 2000,

    “la resolución de acusación hace parte del acto jurídico complejo de la acusación, caracterización que, entre otras cosas, implica su mutabilidad dentro de la fase de juzgamiento. Tal naturaleza es necesaria dentro de un sistema procesal diseñado como acusatorio y que intenta priorizar la fase oral de juzgamiento otorgando al juez plenos poderes de control sobre la acusación en aras de obtener la realización del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial como única manera de que un Estad o definido como social de derecho garantice la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Pero la naturaleza compleja del acto jurídico de acusación, que es la que da cabida a su mutabilidad, no puede pasar por alto dos aspectos esenciales del sistema: que la función de investigar y acusar es exclusiva de la Fiscalía General de la Nación; y, que es necesaria una oportunidad en que la acusación sea definitiva.

    Esta última característica tiene a su vez dos extremos: el inicio de la acusación, marcado por la resolución de tal categoría expedida por la Fiscalía General, y, la consolidación del acto jurídico complejo de la acusación, determinado por la variación que haya tenido conforme lo dispone la ley. Esa fijeza, inicial y final, es absolutamente necesaria para que la fase de juzgamiento transite purgada de vicios y pueda adoptarse un fallo que merezca las presunciones de legalidad y acierto”(4).

     

    4. El estatuto procesal penal de 2000 despojó a la resolución acusatoria de aquella connotación tradicional de “ley del proceso”, entendiendo por esta el acto invariable, intocable en el juzgamiento, respecto de la conducta. Y le restó esa característica sencillamente porque de manera expresa autoriza varias oportunidades que permiten su variación(5).

    Es claro, entonces, que a providencia que califica un sumario con acusación ya no es “ley” inmodificable para el juicio. Constituye solamente un objeto más de ese posible acto complejo que es la “acusación”, conformado —cuando es del caso— por esa resolución y por las diversas situaciones que se presentan en el incidente de variación de la calificación jurídica.

    5. Frente a la legislación procesal analizada, la Corte también ha explicado que el abandono que la fiscalía haga de su acusación no vincula al juez. Esto significa que si la resolución acusatoria causa ejecutoría y en el debate oral el fiscal hace dejación de ella y hasta pide al juez un fallo absolutorio, este es libre para acceder o alejarse de esa solicitud, con fundamento en los principios de acto procesal, separación funcional, preclusión de calificatorio e imparcialidad de los funcionarios judiciales (6).

    6. La Corte, pacíficamente(7), ha dicho que el trámite establecido en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000 no es vinculante para el juez porque este puede dictar su fallo por la conducta punible y circunstancias tipificabas en la resolución de acusación; o por las fijadas por la fiscalía en el trámite de la variación; o por las propuestas en la misma sede por el juzgador; o por una conducta diversa siempre que sea atenuar y respete la esencia de la imputación fáctica.

    7. Como es obvio, la exigencia de congruencia entre acusación y fallo entraña sustancialmente la búsqueda del máximo respeto por el derecho de defensa pues la sentencia no puede deducir responsabilidad por hechos que no han sido objeto de imputación en el calificatorio o en lo actos atrás citados configurantes también de la acusación, o no han podido ser materia de discusión.

    Esto implica dos aspectos que igualmente son elementales.

    Uno. Que las partes hayan conocido o tenido la posibilidad procesal de conocer esa acusación, en cualquiera de las modalidades analizadas, o en su conjunto.

    Dos. Que las partes, especialmente la defensiva, hayan debatido o tenido la posibilidad procesal de disputar en audiencia pública el objeto o los objetos de acusación.

    Como es claro, si concurren estos dos requisitos, no tiene sentido hablar de vulneración de la congruencia porque su razón de ser principal, repítese, el derecho a la defensa, ha sido debidamente conservado. Y si no concurren los dos requisitos, sí es probable reconocer infracción al principio de consonancia, precisamente porque se ha afectado, limitado o cercenado el derecho de defensa.

    Comentarios (7) add feed
    Causal de exclusion No 3 "derecho de defensa"
    escrito por Diomar on September 21, 2007

    Me gustaria conocer mas acerca de este tema de acuerdo a conceptos jurisprudenciales y doctrinarios gracias.

    NOTIFICACION RESOLUCION DE ACUSACION DECISION TOMADA POR LA FISCALIA
    escrito por Jose Efrain Cano Infante on July 9, 2008

    Despues de esta notificación que sigue

    Necesito ayuda
    escrito por Raquel Vásquez on October 12, 2008

    Este artículo me parece excelente, yo estoy indagando sobre la naturaleza de la Acusación, no se si me podrían asesorar, además sobre la nulidad parcial de la Acusación

    ...
    escrito por johana ortiz on March 19, 2009

    images/smiley.gifme pare interesante el articulo, estoy investigando sobre la variación de la calificación que se da a conocer al imputado en indagatoria y por la que se le acusa

    SUSPENSION DE TERMINOS EN LA INSTRUCCION, LEY 600
    escrito por NESTOR ARDILA PULIDO on July 3, 2009

    les agradeceria me ilustraran sobre la suspension de los tèrminos en la etapa de instruccion, conforme al procedimiento de la ley 6oo de 2000. En razòn a que en las fiscalias durante los fines de semana no hay servicio, pero segun la ley y la jurisprudencia, en esta etapa del proceso, los tèrminos no se suspende.

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07
    escrito por Gabriel ignacio salamanca acos on August 25, 2009

    QUISIERA RECIBIR EL TEXTO COMPLETO

    abogada
    escrito por cenia marmol on November 22, 2009

    estoy de acuerdo con lo dicho aqui

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    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

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    Abril 30 de 2008

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    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Cache Directory Unwriteable

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

    ______________________________

    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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