EVENTOS

IV CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Haz clic)

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SEMINARIO DE ACTUALIZACION NUEVA LEY DE DESCONGESTION JUDICIAL

LEY 1395 de 2010

31 de agosto y 1o de septiembre de 2010

organiza Legis (haz click)

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Conferencia

GLOBALIZACION, RIESGO Y DERECHO

26 de agosto y septiembre 2 de 2010

Organiza U. de los Andes (haz click)

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Simposio Internacional

EL AUTOR DETRAS DEL AUTOR EN EL DERECHO PENAL LATINOAMERICANO

Del 5 al 7 de octubre de 2010

organiza U. Sergio Arboleda (Haz clic)

REDES SOCIALES

                           

QUIENES SOMOS

Somos un grupo de Abogados especializados en el Derecho Penal, coordinados por el Doctor GUSTAVO ADOLFO VILLANUEVA GARRIDO que, a raiz de la vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, decidimos, de manera desinteresada y con carácter pedagógico, dedicarnos a la tarea de capacitar y divulgar nuestra ciencia, utilizando la web como herramienta para enriquecer el debate y democratizar el conocimiento

IMPUTACION OBJETIVA

 

“ ...Es lo que ocurre en casos como el presente, donde se invocan una y otra vez aspectos estructurales de la imputación objetiva, tales como el principio de confianza, el riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado, como si fuesen lugares comunes, muletillas o un conjunto de frases acuñadas a manera de comodín, que se insertan en refuerzo de los argumentos para fundamentar la declaratoria de responsabilidad penal del implicado, en ausencia de pruebas reales de las que dimane con claridad tal atribución”.





 
 
 

EVITE


"1)..que las partes se limiten, en sus intervenciones, a leer memoriales, pues para eso no se necesitarían las audiencias y bastaría hacerlos llegar por correo; 2) Practicar testimonios con base en interrogatorios que se llevan por escrito. 3) Aportar evidencias sin testigos de acreditación. 4)anexar dictámenes periciales sin el testimonio rendido por el perito en la audiencia, frente al juez y a las partes.6)ejercer el derecho de contradicción mediante la incorporación de memoriales sino mediante la refutación en la audiencia





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CUADROS SISTEMA ACUSATORIO

MAPA DEL SISTEMA ACUSATORIO

CONTROL DE GARANTIAS

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

ACUERDOS Y PREACUERDOS

REGIMEN PROBATORIO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

INTERROGATORIOS

Presentaciones Power Point

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CUADRO DE DOSIFICACION DE PENAS

 

 

Las penas dosificadas para todos los delitos por cuartos                                                     

 

 

 

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    Dolo eventual
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA SOBRE DOLO EVENTUAL EN ACCIDENTE DE TRANSITO

    La Corte publica el salvamento de voto a la sentencia por medio de la cual la Sala Penal de la Corte condenó a la pena de 28 años a un conductor ebrio que, al conducir a exceso de velocidad y pasarse un semaforo en rojo, mató a una persona y lesionó a otra, al calificar el comportamiento de doloso eventual:

    En primer lugar el disidente plantea el impacto que este tipo de decisiones genera,  pues por proceder del encargado de unificar la jurisprudencia tienen no solo vocación de permanecia sino de universalidad, incluso como imperativo constitucional.

    Señala que modificar sin sentido la dogmática juridico penal apenas por el prurito de de responder a un, por cierto, inasible clamor popular afecta lo que viene siendo solida y adecuada doctrina.

    Con la decisión de la Sala mayoritaria de la Corte, agrega, el dolo eventual no viene siendo más que una culpa consciente magnificada,  en donde la diferencia estriba en la simple graduación y evidente se aprecia la recurrencia al mecanismo de normativización para superar la enorme dificultad que representa verificar ese conocimiento concreto que demanda la norma y la subsecuente aceptaciión del resultado librado al azar

    Si de entrada la infracción al deber objetivo de cuidado representa un comportamiento temerario, generador del incremento del riesgo, no es factible acudir a esas mismas circunstancias para concluir que se actuó con dolo eventual, cuando con los mismos elementos de juicio perfecamente se puede asimilar el comportamiento culposo consciente.

    Confar y dejar librado al azar,  diferencia  entre  culpa del dolo eventual, no son conceptos objetivos u objetivables y su definición es un aspecto subjetivo trascendente para diferenciar la  una del  otro.

    Al dolo eventual se llega en la sentencia no por la via cualitativa sino cuantitativa. como si la suma de infracciones realmente configurase el inasible querer.

    En esta disidencia se critica, igualmente, que se haya acudido a posiciones normativistas como la del profesor Jakobs y para contrarestarlas se acude a la posición de Roxin

    Por ultimo señala que por esa vía la Corte debió condenar al procesado también por daño en cosa ajena.

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    Concusión
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    LA CONSUMACION EN EL DELITO DE CONCUSIÓN

    En relación con el delito de concusión, en un caso en que un juez de la República exigió dinero par viáticos a una de las partes en el proceso, la Corte precisó, mediante reciente sentencia,  que este delito se consuma simplemente al ejecutarse cualquiera de las descritas en el tipo penal en provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que el dinero o la utilidad hayan ingresado o no al ámbito de disponibilidad del actor.

     
    peligro presunto
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    LA ANTIJURIDICIDAD SE PRESUME EN LOS DELITOS DE NARCOTRAFICO!

    Ante argumento en que la defensa planteaba falta de antinuridicidad material en la conducta de su defendida, la Corte responde, mediante reciente auto, que por el carácter pluriofensivos de los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y por tratarse, además, de delitos de peligro presunto, "por la potencialidad que la conducta tiene de producir con probabilidad una lesión, que al ser presumida por la ley juris et de jure, no admite prueba ni alegato en contra"!

     

     
    Audiencia de petición de preclusión
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    A LA DEFENSA NO SE LE PUEDE RESTRINGIR SU PARTICIPACION EN LA AUDIENCIA DE PETICION DE PRECLUSIÓN

    Mediante sentencia C-648 de agosto de 2010, la Corte Constitucional declara inexequible la expresión "en el evento en que quisiera oponerse a la petición del fiscal”  del artículo 333 de la Ley 906 de 2004, por considerar que vulnera el derecho de defensa del procesado, a quien se limita su intervención en la audiencia de petición de preclusión al evento en que se oponga a la petición lo cual, por obvias razones jamás ocurriría. En esta sentencia  la Corte da un repaso a las principales líneas jurisprudenciales en materia de derecho de defensa en el sistema penal acusatorio.

     
    Testimonio del acusado en el juicio
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    INTERROGATORIO DIRECTO DEL ACUSADO POR LA FISCALIA

    En aplicación del inciso final del artículo 344 de la ley 906 de 2004 se puede permitir que el acusado, que ha renunciado a su derecho a guardar silencio, rinda su testimonio a pesar de que no se hubiere solicitado en la audiencia preparatoria, reiteró la Corte mediante sentencia del  de agosto de 2010, en la que agregó que el derecho a ser oído no exime a quien solicita el interrogatorio del acusado a demostrar la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, en un caso en que el juez,  en  la audiencia del juicio oral, se negó a escuchar al procesado por no haberse solicitado su testimonio en la correspondiente oportunidad procesal. En esta sentencia la Sala Penal no descarta la posibilidad de que la fiscalía solicite el interrogatorio directo del acusado.

     
    Principio de favorabilidad
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y DELITOS PERMANENTES ( Cambio de jurisprudencia)

     

    Después de precisar las diferencias entre los delitos permanentes, instantáneos y continuados, la Corte, con apoyo en autores nacionales y extranjeros y el derecho comparado, reexamina y cambia su posición en torno a cuál es la norma aplicable cuando se trata de delitos permanentes cuya comisión comenzó en vigencia de una ley, pero que se postergó hasta el advenimiento de una legislación posterior más gravosa, para concluir esta vez, mediante sentencia de agosto 25 de 2010, que se impone aplicar esta última normatividad porque en estos eventos no tiene cabida el principio de favorabilidad y señala las razones. La nueva ley,concluye la Sala Penal, también se aplicará cuando la situación sea la inversa.     

     
    El delito como metodo de proselitismo político
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    Conductor borracho

    Por: Humberto de la Calle

     Pues claro que los conductores borrachos, como el abogado que atropelló una patrulla de policía, merecen duro castigo. No se puede justificar su conducta. Hay que expresar solidaridad con el profundo dolor de las víctimas

    Pero este caso muestra es una separación profunda entre los valores del sistema penal y el sentimiento de la sociedad que quiere justicia exprés, más parecida a la vindicta inmediata que a la conclusión serena del aparato judicial después de valorar los acontecimientos.

    El sistema penal arranca de una presunción de inocencia que entre nosotros es apenas un saludo a la bandera. Señala que nadie puede ser condenado sin haber sido vencido en juicio, trámite que a muchos les parece cosa de rábulas. Prevé la privación provisional de la libertad, pero no como castigo sino como método para evitar, bien la evasión del reo, o la manipulación de las pruebas o la posibilidad de que se repita el hecho dañino. Pero los medios, que en este caso fueron expresión auténtica de un sentimiento generalizado, interpretaron la casa por cárcel del borracho como un caso de impunidad. Al unísono y de manera bastante ruidosa, pedían “castigo”, olvidando que la detención provisional nada tiene que ver con la pena que sólo podría ser producto de un juicio pleno.

     La enseñanza sociológica es pavorosa: las garantías penales son una especie de burbuja extraterrestre, ajena a una sociedad que clama escarmiento de manera inmediata. Es una especie de linchamiento aupado por medios de comunicación que no distinguen bien los elementos centrales del proceso penal. Algún periódico llegó a sostener que la cárcel inmediata era una forma de empezar a pagar la pena, una barbaridad que le daría vergüenza a Torquemada.

    Hay que reconocer que entre las funciones de la pena está el castigo. Por muchos que hayan sido los esfuerzos de pensadores humanistas, desde Beccaría hasta las corrientes rehabilitacionistas norteamericanas, es inocultable que la sociedad exige una reparación moral mediante el castigo. Pero ese castigo debe ser producto del proceso penal, no de la acción intrépida de jueces vengativos. Lo que se suele entender y aceptar en democracias normalizadas, aquí lleva a la picota pública al reo y al juez. Esa sed de venganza se ve atizada por dos factores: como la impunidad es inmensa, la gente desconfía del juicio. En el caso del abogado borracho, la gente teme que el proceso muera en los anaqueles de los juzgados. De allí el deseo de que pague cárcel de una vez. Lástima que la sensación de que la justicia sólo se mueve ante la presión de los medios, atiza el sentimiento.

    El segundo elemento es el delito como método de proselitismo político. Una de las características del quehacer público en todo el mundo, es que la percepción creciente del auge del crimen se ha convertido en la mejor plataforma política. Combatir el crimen es la operación política más rentable. Recomiendo la lectura de David Garland.  De hecho, ya varios parlamentarios anunciaron aumento de pena para los conductores borrachos. No es nuevo: de tiempo atrás hemos visto leyes espasmódicas que aumentan las penas por cuenta de iniciativas políticas que buscan más popularidad que efectividad.

    Necesitamos justicia rápida y severa, sí. Pero justicia al fin y al cabo.

    (Tomado del Espectador)

     

     

     

     

     
    dolo eventual y su diferencia con la culpa
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    EL DOLO EVENTUAL EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

    Mediante sentencia de agosto 25 de 2010 la Corte, en contravía de lo solicitado por el Ministerio Público, no casa sentencia por medio del cual el Tribunal de Bogotá condenó por homicidio doloso eventual, en concurso, al conductor de un vehículo que en estado de embriaguez, a exceso de velocidad y violando un semáforo en rojo atropelló y dio muerte a dos personas que se movilizaban en otro vehículo. En dicha sentencia la Sala Penal aborda los siguientes temas:

    1. De  la “determinación optativa o alternativa”, que plantea que en casos de certeza de la comisión de un determinado delito, pero de dudas sobre su modalidad o especialidad, debe optarse por la solución más favorable.

    2.  Los componentes intelectivos y volitivos del dolo no siempre representan los mismos grados de intensidad ni de determinación, lo que ha dado lugar a que la doctrina dominante distinga, en atención a la fluctuación de estos elementos, 3 clases de dolo: El directo de primer grado, el directo de segundo grado y el eventual.

    3. El dolo eventual se presenta cuando el sujeto no quiere el resultado típico, pero lo acepta, o lo consiente, o carga con él, no obstante haberselo representado como posible o como probable.

    4. En relación con esta clase de dolo sus  contenidos fluctúan, bien porque varía su sentido o porque su intensidad se va desdibujando, hasta encontrarse con las fronteras mismas de la culpa  con representación, que se presenta cuando el sujeto ha previsto la realización del tipo objetivo como probable (aspecto cognitivo), pero confía en poder evitarlo.

    5. La diferencia entre el dolo y la culpa consiente termina finalmente centrándose en la actitud que el sujeto agente asume frente a la representación de la probabilidad de realización de los elementos objetivos del tipo penal.

    6. Analiza la Corte si se debe acudir a la teoría de la voluntad o de la probabilidad, explicando cada una de ellas, para saber si se está frente a una u otra forma de imputación subjetiva.

    7. Al contrario del anterior Código Penal, la Ley 599 de 2000, tomó partido por la teoría de la representación, al definir el dolo eventual el los siguientes términos: “también sera dolosa la conducta cuandi ka realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. 

    8. La Corte señala en  qué consiste la voluntad de evitación, la confianza de evitación, el azar y la casualidad para concluir: Si existe voluntad de evitación, se excluye el dolo eventual, pero no la culpa con representación. Si existe confianza en la evitación, y esta es racional, se reafirma la culpa con representación y se excluye el dolo eventual.    

     

     

     

     

     
    Reo ausente
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    DECLARATORIA DE REO AUSENTE DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD

    En ningún caso, señaló la Corte Constitucional en reciente acción de tutela, se puede declarar reo ausente a una persona privada de la libertad por cuenta de su proceso o de otro, a menos que el mismo procesado se niegue a su vinculación mediante indagatoria o imputación, por cuanto ello constituye una flagrante violación al derecho a la Defensa, concluyó la Sala de Revisión

     
    Prueba trasladada del anterior sistema al acusatorio
    Escrito por Gustavo A. Villanueva.G   

    LA PRUEBA PRACTICADA EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR NO CONSTITUYE PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

    En un delito de concusión en que unos policías exigen dinero a un ciudadano, la Corte, mediante sentencia del 18 de agosto de 2010,  declara la nulidad del procedimiento adelantado por la justicia penal militar, por cuanto no se trataba de un acto relacionada con el servicio y ordenó remitir la actuación a la justicia ordinaria para que, por el sistema acusatorio, se reiniciara el proceso.  En cuanto a las pruebas - testimonios, dictámenes periciales, inspecciones judiciales- practicadas en el marco de la justicia penal militar, la Sala Penal concluyó que si bien estas no continúan revistiendo el carácter de pruebas, si conservan la calidad de información legalmente obtenida con base en la cual podría intentarse por la Fiscalía, diversos asuntos procesales, verbigracia, solicitud de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento, entre otros 

     

     
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    Serie Documentos No 2

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    LEY 1142 DE 2007

    COMENTARIO SOBRE LA SENTENCIA C-425/08

    (haz clic)

    Abril 30 de 2008

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    entrevista

    ENTREVISTA

    El Tribunal de Pereira mediante sentencia de segunda instancia concluye que la entrevista, cuando el testigo que la rindió no comparece a la audiencia o se muestra renuente a declarar, se asimila a la prueba de referencia, siempre que la haya aducido en el juicio un testigo de acreditación. (haz clic para consultarla)

    Este fallo fue confirmado por la Corte Mediante sentencia 26411 de Noviembre de 2007 y la puede consultar en esta página

    EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El Tribunal de Bogotá,mediante sentencia de Septiembre 4 de 2007, deja de aplicar, por excepción de inconstitucionalidad, el numeral 8o del artículo 199 de la ley de infancia y concede la rebaja de pena por allanamiento a un procesado por el delito de secuestro a un menor de edad.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

    COOPARTICIPACION EN EL DELITO IMPRUDENTE

    La Corte mediante sentencia del 8 de Noviembre de 2007 aborda el tema de la participación plural en el delito culposo para concluir que no es un imposible dogmatico. Igualmente se detiene sobre el tema del riesgo permitido y específicamente sobre el principio de confianza, las acciones a propio riesgo y las conductas socialmente adecuadas.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electónico)

    _________________________

     

    NULIDAD POR VIOLACION AL DERECHO DE LAS VICTIMAS

    Mediante auto de Octubre 12 de 2007 el Tribunal Superior de Manizales declaró la nulidad de un proceso, con allanamiento a cargos, en que el juez de conocimiento se abstuvo de citar a las victimas a la audiencia de indivualizacion de la pena y la sentencia.

    (Solicitelo y se lo remitimos a su correo electrónico)

    _____________________

     

     

    REO AUSENTE

    Mediante sentencia de tutela 31929 del 4 de Ocubre de 2007 la C.S.J. confirma una decisión del Tribunal de Ibagué y tutela el derecho de un condenado declarado irregularmente reo ausente.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ______________________

    VIOLACION AL D. DE DEFENSA POR ABOGADO INCOMPETENTE

    La Sala Penal de la C.S.J. mediante sentencia 27283 del 1o de Agosto de 2007 declara la nulidad de un proceso, por violación al Derecho de Defensa, ante la incompetencia e ignorancia de una defensor en el manejo del esquema acusatorio,con salvamento de voto del magistrado Mauro Solarte

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electronico)

    _____________________

     

    REFORMATIO IN PEJUS Y JUSTICIA MATERIAL

    Mediante sentencia 27759 de Septiembre 12 de 2007 la Corte S. de Justicia reincide y desconoce, otra vez, la prohibicion de reforma peyorativa, con el gaseoso argumento, ahora, de que prevalece la justicia material y el principio de legalidad en los terminos de la imputación para efectos de los preacuerdos. Legitima, igualmente, la aprobación o nulidad parcial de los acuerdos por parte del Juez de primera instancia, precisa que las sentencias de segunda instancia sobre preacuerdos puede ser mixta y que la ley 906 no regula limitación alguna respecto a la competencia del ad quen.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electró)

    __________________

    EL  CIVILMENTE RESPONSABLE EN UN ACTO SEXUAL ABUSIVO

    La Sala Penal del Tribunal de Bogota, mediante sentencia del 13 de Septiembre de 2007, condena al Club el Nogal como tercero civilmente responsable en un delito de Acto sexual abusivo cometido por uno de sus empleados. Sentencia 34801

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

     

    NIEGAN REBAJA DE PENA

    Mediante auto de Septiembre 12 de 2007 la Corte Suprema de Justicia niega la rebaja de pena del allanamiento al homicida de un menor de edad en aplicación de la ley de infancia y adolecencia.

    auto 28080

    ___________________

    EL DEFENSOR EN LA LEY 906/07

     

    Mediante sentencia 26827 del 9 de Julio de 2007 la Corte Suprema precisa el rol del Defensor en la ley 906 en contraste con el jugaba en el  anterior esquema procesal, para señalar que no puede ser pasivo, debe ser proactivo y afirmativo de la Presunción de Inocencia. Decreta la nulidad por falta de defensa tecnica en un caso en que el defensor no presenta su teoria del caso ni alegato de conclusión.

    (Solicítela y se la remitimos a su correo electrónico)

    _______________________

    JUEZ DE CONOCIMIENTO CAMBIA IMPUTACION

    Mediante sentencia del 9 de Julio de 2007 un juez especializado, con funciones de conocimiento, despues de anunciar el fallo condenatorio en el juicio oral cambia, al momento de proferir la sentencia, el delito imputado por la acusación y en lugar de condenar por secuestro extorsivo condena por concusión a tres policiías.

    Sentencia proceso  No. 2006-0082

     

    _____________________

    CONCURSO Y NON BIS IN IDEM

     

    Mediante sentencia 27383 del 25 de Julio de 2007, de manera pedagógica, la Sala Penal de la Corte Suprema precisa las diferencias entre el concurso real, ideal, heterogéneo, homogenio, delito continuado, delito masa y especialmente en lo relativo al concurso aparente, al delito complejo y al principio del Non Bis In idem.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ____________________

    MANUAL DE LA FISCALIA SOBRE LA LEY 1142/07

    _____________________

    Conozca la posición oficial de la Fiscalia frente a la ley 1142 de 2007 por medio de la cual se modifica la ley 599 de 2000 y las leyes 600 y 906 de 2000 y  2004, respectivamente, en consideración, además,  a que dicha ley fue iniciativa del señor Fiscal con el pretexto de lograr mayor seguridad.

    MANUAL LEY 1142/07

     

    ______________________

    DESCONOCER PRECEDENTE NO ES VIA DE HECHO

    La Corte Suprema, mediante sentencia de Julio 17 de 2007, niega una tutela con el argumento de que desconocer un precedente, así sea de las altas Cortes, no constituye via de hecho, en contravía de lo que al respecto ha conceptuado la Corte Constitucional.

    SENTENCIA 30696

    _____________________

    PROHIBICION DE PRUEBAS DE OFICIO

    Mediante sentencia  de Mayo 27 de 2007 la Corte Constitucional declara exequible el articulo 361 del C.P.P., es decir, declara constitucional la norma que prohibe al juez decretar pruebas de oficio pero aclara que esta prohibición no se extiende al juez de control de garantía cuando de garantizar los derechos fundamentales se trata.

    Sentencia c-396 de 2007

    ____________________

    AUDIENCIA INDIVIDUALIZACION DE PENAS

    Mediante sentencia 26716 de Mayo 16 de 2007 la Corte Suprema precisa los términos en que se debe adelantar la audiencia de individualizacion de penas a que se refiere el articulo 447 del C.P.P.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electrónico)

    ___________________________

    CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA

    Mediante la sentecia 26310 de Mayo 16 la Sala Penal de la C.S .J. precisa los términos en que se debe adelantar el control de legalidad sobre la captura en situación de flagrancia y concluye que  solo en cinco casos el juez de garantias puede controlar la legalidas de los elementos probatorios o evidencia f'isica incautada. Por ultimo aclara la actitud que debe adoptar el juez de conocimiento ante una solicitud de preclusion de la instruccion.

    (Solicitela y se la remitimos a su correo electronico)

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    DIFERENCIAS ENTRE ARCHIVO Y PRECLUSION

    Mediante sentenica de Junio 5/07, al definir la competencia entre una fiscal local y un juez penal con funciones de conocimiento, la C.S.J.  se aparte de la posición de la Corte Constitucional en torno al concepto de tipicidad objetiva y precisa las diferencias entre el archivo de las diligencias propia de la fiscalía en la etapa preliminar y la preclusión de la investigación de competencia del juez de conocimiento.

    Diferencia entre archivo y preclusion de la investigacion

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